{mosimage}Kaos en la Red.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha aplazado este jueves su resolución sobre si el juicio al que fue sometido el que fuera portavoz de BatasunaArnaldo Otegi, en prisión desde 2009, por pertenencia a organización terrorista en el “caso Bateragune”, vulneró sus derechos fundamentales.
El tribunal europeo ha decidido examinar parcialmente la demanda en relación al proceso judicial llevado a cabo por la Audiencia Nacional y si se vulneraron su derecho fundamental a un juicio justo ante un tribunal imparcial.
En una Decisión difundida este jueves, el TEDH anuncia que “aplaza el examen de la demanda referida a la supuesta violación del artículo 6.1 de la Convención en relación con el proceso judicial llevado a cabo ante la Audiencia Nacional”.
La Convención Europea de Derechos Humanos garantiza, en su artículo 6.1, que toda persona tiene derecho a ser oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial.
El TEDH estima “inadmisibles” el resto de motivos expuestos por la defensa de Otegi, cuando recurrió a Estrasburgo después de que el Tribunal Constitucional desestimara su recurso de amparo.
La defensa de Otegi considera que la presidenta del tribunal juzgado en la Audiencia Nacional, Ángela Murillo, debió de apartarse por falta de imparcialidad. En concreto, se basó en un incidente ocurrido en un juicio anterior, sobre el homenaje al cabecilla de ETA ‘Argala’. Murillo preguntó a Otegi si condenaba el terrorismo etarra y, ante su negativa a responder, la magistrada afirmó: “Ya sabía yo que no me iba a contestar esa pregunta”.
La sentencia del Constitucional de julio de 2014, con ponencia del magistrado Juan Antonio Xiol, descartó esta alegación: los datos del proceso de Bateragune “no permiten afirmar que la magistrada tuviera una idea preconcebida acerca de la participación de Otegi” en este procedimiento.
“Presuponer que esta magistrada, por el mero hecho de haber expresado un prejuicio en una causa anterior seguida por hechos distintos sobre si Otegi condenaba o no la violencia terrorista, forzosamente ha de considerarse contaminada en cualquier otra causa posterior en la que sea acusado Otegi, supondría emitir un inadmisible juicio universal de parcialidad carente del menor fundamento”, razonó el Constitucional.
Rechaza el resto de los argumentos
El recurso ante el TEDH ha sido presentado por la abogada de Otegi, Jone Goirizelaia, que alegó que la decisión del Constitucional de denegar el amparo a Otegi y al resto de recurrentes -Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta- vulneró la Convención Europea de Derechos Humanos.
El tribunal europeo rechaza el resto de los argumentos. Así, considera inaceptable la alegación de parcialidad del presidente del Constitucional, Ángel Pérez de los Cobos: el TEDH “no puede aceptar que el mero hecho de que P.C. haya sido miembro del Partido Popular sea suficiente para albergar dudas sobre su imparcialidad”. Por ello, considera que la alegación no está suficientemente justificada.
También rechaza el argumento de supuesta falta de imparcialidad de Antonio Narváez Rodríguez, quien fue teniente fiscal del Tribunal Supremo antes de ser designado magistrado del Constitucional. En ambos aspectos la demanda está “manifiestamente mal fundada”.
División en el Constitucional y el Supremo
Tanto el Constitucional como el Supremo se mostraron muy divididos en el ‘caso Bateragune’. Así, cinco de los miembros del tribunal de garantías consideraron que la Audiencia Nacional debió apartar a Ángela Murillo de la presidencia del tribunal juzgador por haber mostrado “prejuicios”.
En el caso del Supremo, las condenas se acordaron por un sólo voto de diferencia, tras mes y medio sin alcanzar un pronunciamiento. En el alto tribunal la división se produjo entre quienes defendían la condena por pertenencia a organización terrorista -la mayoría- y entre los que eran partidarios de anular la sentencia y celebrar un nuevo juicio o los que apreciaron que había que absolverlos porque no actuaron a las órdenes de ETA ni pertenecían a la banda terrorista.
Quedará en libertad en abril de 2016
Está previsto que Arnaldo Otegi salga en libertad en abril de 2016, tras ingresar en prisión cuando fue detenido, en octubre de 2009.
En caso de que el TEDH acepte su recurso, Otegi lograría su excarcelación, aunque previamente tendría que interponer un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, trámite que ha sido incluido en la última reforma del Gobierno de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En esta situación, cabe la posibilidad de que Otegi reclame una indemnización al Estado por mala administración de Justicia en el caso de que el TEDH resuelva a su favor y concluya que se vulneraron sus derechos fundamentales.
Junto a Otegi fue condenado a la misma pena de seis años y medio Rafael Díez Usabiaga, exsecretario general del sindicato LAB, cuya excarcelación está prevista para 2017.
Junto a Otegi fue condenado a la misma pena de seis años y medio Rafael Díez Usabiaga, exsecretario general del sindicato LAB, cuya excarcelación está prevista para 2017.
Los otros tres condenados en el ‘caso Bateragune’ se encuentran en libertad desde el pasado octubre al haber cumplido ya la totalidad de sus penas de seis años de cárcel.
‘Caso Bateragune’
Arnaldo Otegi y Rafael Díez Usabiaga fueron condenados por el Tribunal Supremo en mayo de 2012 a seis años y medio de prisión por pertenencia a organización terrorista.Junto a ellos fueron condenados a 6 años por intentar recomponer Batasuna Sonia Jacinto, Arkaitz Rodríguez y Miren Zabaleta, quienes han sido excarcelados el pasado octubre tras cumplir sus condenas.
El Supremo consideró probado que Otegi intentó reconstruir en Bateragune las estructuras de Batasuna a las órdenes de ETA, aunque su defensa sostenía lo contrario: que los acusados pretendían diseñar un proceso encaminado al fin de la organización terrorista.
El Supremo les redujo la pena de 10 años que había sido impuesta por la Audiencia Nacional, ya que excluyó que fueran “dirigentes” por haber sido designados por ETA como sus portavoces autorizados en la dirección de Bateragune. El tribunal central consideró en su sentencia que la banda había emprendido una nueva estrategia “en la que primaba lo político sobre lo militar, pero sin el abandono de las armas”.
Por su parte, la Fiscalía se ha dirigido a la Junta Electoral Central para conocer si Arnaldo Otegi y otros 45 dirigentes de la izquierda radical vasca pueden ser candidatos a las elecciones.