Odalys Padrón. Primera secretaria de Alternativa Socialista
{mosimage}La violencia de género es una lacra de primera magnitud, constituyendo un grave problema social y una violación de los derechos humanos. Según la Organización Mundial de la Salud entre el 15 y el 71% de las mujeres de 15 a 49 años reconoce haber sufrido violencia física, violencia psicológica, violencia económica y violencia sexual por parte de su pareja en algún momento de su vida; siendo la primera causa de muerte entre las mujeres de ese rango de edad.
Es necesario, hacer un esfuerzo por sensibilizar e informar a las víctimas, de todos los instrumentos a su alcance: psicológicos, jurídicos, laborales y económicos; aumentar la inversión entre mujeres y hombres para eliminar las barreras sociales, laborales y económicas; mejorar la colaboración entre todas las administraciones competentes, con el fin de coordinar las actuaciones del conjunto de profesionales implicados en el tratamiento de las víctimas de la violencia de género: sanitarios, servicios sociales, cuerpos policiales y de seguridad, judicatura, fiscalía, servicios de empleo, etc… entre otras medidas y evidentemente es fundamental, en la lucha contra la violencia de género, reforzar las acciones en el ámbito educativo, la implementación y el diseño de programas de educación sexual en todas las escuelas e institutos, garantizándose el acceso a una formación suficiente en igualdad entre los sexos.
El Estado tiene el deber y la obligación de implementar las políticas esenciales para erradicar la violencia de género. Tal como recoge, un informe de Amnistía Internacional, el Estado no está poniendo “todos los medios apropiados” para la implementación de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Cada día se hace más necesario una política de Estado contra la violencia machista. Con la sensibilización social existente es deleznable ver como el Partido Popular intenta nadar entre dos aguas. Hablan de la lucha contra la violencia de género como una simple declaración de intenciones, meras palabras. Los hechos los delatan. Hechos que relatan como el Gobierno de Mariano Rajoy indultó a un condenado que gravó una agresión sexual mientras se reía de la situación.
Manuel Arbesú González, Guardia Civil, fue sentenciado a la pérdida de su plaza como funcionario por un delito de omisión del deber de perseguir, o sea, no intentar parar un delito. No sólo no informó del delito, sino que grabó con el móvil cómo su amigo abusaba sexualmente de una mujer en el tren y cómo agredía a otro pasajero que intentó detenerlo, mientras él se reía de la situación. El gobierno del Partido Popular lo indultó y tras pagar 500 euros de multa sigue en el cuerpo de la Guardia Civil. Seguramente fue irrelevante que sea hijo de un concejal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Lena, en Asturias. En el BOE que anunciaba su indulto sólo figuraba como justificación que “concurren razones de justicia y equidad”
El indulto es, o debería ser, una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros, tal como recoge el artículo 62 de la Constitución Española. No se debe confundir con la amnistía, que supone el perdón del delito. El indulto supone el perdón de la pena, o sea, la persona indultada sigue siendo culpable dado que no se cancelan sus antecedentes penales pero se lo perdona el cumplimiento de la condena. Está regulado por la Ley de 18 de junio de 1870, revisada en la Ley 1/1998 de 14 de enero cuando se añadió un artículo y se cambiaron algunas expresiones como “Ministro de Gracia y Justicia” por “Ministro de Justicia” o “parte agraviada” por “parte ofendida”. Una ley que cumple 145 años de su entrada en vigor, durante el breve reinado de Amadeo I de Saboya.
Esta ley supone una intromisión del poder ejecutivo en los resultados de un proceso penal, seguido con todas las garantías y en el cual se imponen las penas previstas en la ley, tal como reconoce el Tribunal Supremo. A este respecto algunos juristas han comentado que se trata de un arma “del poder político” llamando poderosamente el blindaje que ostenta dado que el pueblo soberano, del que emanan los poderes del Estado español, tal como reconoce la constitución en su artículo 1.2, no puede modificarla vía Iniciativa Legislativa Popular (ILP).
Además de la modificación de los términos caducos, comentados anteriormente, se sustituyó la obligación de publicar un “decreto motivado” que justificase la decisión por, simplemente, un real decreto sin más, y, con ello, la posibilidad de control judicial. Hasta 1988 en los decretos de indulto se informaba de la opinión del tribunal sentenciador. Ahora, simplemente se informa que el ministro dice que la ha tenido en cuenta. Una cobertura de arbitrariedad, opacidad y de injusticia en manos del ejecutivo, de los partidos institucionales y de los intereses con acceso a ese círculo de poder. Una de las prácticas más comunes es sustituir una determinada pena privativa de libertad por otra, también privativa de libertad de 2 años, lo que, en la práctica, y siempre que el condenado haya delinquido por primera vez, impide el ingreso en prisión. La gran mayoría de los indultos concedidos en España se otorgan a condenados por delitos relacionados con el tráfico de drogas, robos y delitos menores. Los indultos a condenados por corrupción o a miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado son muchos menos, pero también son muchas menos las condenas. Pero son estos perdones a empresarios, políticos, banqueros o altos cargos en general, otorgados por todos los gobiernos, de cualquier signo político, los que crean un mayor rechazo en la sociedad.
Casos como el indulto concedido por el Gobierno de Rajoy, Partido Popular, a un alto cargo de la Generalitat de la época de Jordi Pujol y a un empresario, ambos militantes de Unió Democrática, que habían sido condenados por prevaricación y malversación de fondos públicos a cuatro años y medio de cárcel. El indulto concedido por Aznar, Partido Popular, a toda la cúpula del Ministerio del Interior de Felipe González, Partido Socialista Obrero Español, por los delitos de secuestro y malversación de fondos públicos. El indulto concedido por Felipe González, Partido Socialista Obrero Español, a Jesús Gil, exalcalde de Marbella y expresidente del Atlético de Madrid, condenado por un delito de estafa que ya había sido indultado por el General Franco cuando fue condenado por imprudencia temeraria a raíz del hundimiento del restaurante de una urbanización de su propiedad y en la que murieron 58 personas. También el Gobierno de Aznar, Partido Popular, indultó al exmagistrado de la Audiencia Nacional, Javier Gómez de Liaño, condenado, por el Tribunal Supremo, a 15 años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación durante la instrucción del Caso Sogecable; a pesar del conflicto entre el gobierno y el Tribunal Supremo que rechazó que la medida de gracia supusiera su reingreso en la Judicatura, el Consejo General del Poder Judicial lo reintegró en la carrera judicial. Así mismo, es de destacar, por la repercusión y contestación que tuvo, el indulto concedido por el Gobierno de Rajoy, Partido Popular, a los Mossos condenados por torturas a un ciudadano, lo que provocó que 200 jueces firmaran un manifiesto donde denominaron “la decisión política indigna ya que supone un atentado contra la justicia” “una decisión impropia de un sistema democrático de derecho” que consideran “ilegítima y éticamente inasumible”.
Y podríamos seguir relatando muchísimos casos cuestionables dado que desde el año 1975 al 2014, según información contenida en el BOE, se han concedido más de 18.116 indultos, una media de 465 indultos al año, o sea, más de un indulto al día. Por el contrario, hay casos como el de David Reboredo, un extoxicómano gallego que ingresó en diciembre de 2012 en la cárcel para cumplir condena de siete años de prisión por menudeo y al que el Consejo de Ministros le negó el indulto pese a estar rehabilitado.
También es cuestionable el carácter democrático del indulto atendiendo a cuestiones tales como la usurpación, por el poder ejecutivo, de las funciones propias del poder judicial, que son juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; la arbitrariedad de los poderes públicos al no tener que consensuar ni motivar el acto por el que se otorga el indulto y la vulneración de los principios jurídicos sociales de igualdad y equidad jurídica. Además es evidente el choque que se produce con la Constitución al vulnerar la división de poderes, condición de la democracia, vulnerar el principio de legalidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad, recogido en el artículo 9.3, vulnerar el principio de servir con objetividad los intereses generales, recogido en el artículo 103, vulnerar el derecho de igualdad, recogido en el artículo 14 y vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 causando indefensión de la víctimas de los delitos, al dejar sin efecto, sin posibilidad de recurrir, un procedimiento penal, en el que ha quedado probado que el presunto delincuente es culpable.
Después de lo dicho hay que subrayar varias cuestiones muy delicadas. El tratamiento de igualdad porque el órgano con competencia para concederlo debe valorar que, al concederlo o denegarlo, constituirá un precedente que podrá ser utilizado por otros que se encuentren en idéntica o muy semejante situación y que son tratados de manera diferente. Otro aspecto sobre el que se debe reflexionar es el tipo de penados que pueden ser objeto de indulto, ¿es asumible, no sólo por la víctima sino también por las futuras y particularmente por la sociedad, el indulto de un violador, a un maltratador, aun responsable de corrupción de menores o tráfico de niños, a un narcotraficante a gran escala, a políticos que han sido condenados por corrupción? Y fundamental es la motivación. Se debe exigir una motivación precisa y alejada de fórmulas vagas, rituales y repetitivas porque no debemos ignorar la existencia de víctimas, o de sus herederos cuando el delito haya tenido un particular agraviado y de un modo más relevante si ha producido el resultado de muerte o daños personales. Víctimas que se intentan marginar.
Mucha voces se han levantado solicitando la exclusión, por ley, de la concesión del indulto a los condenados por delitos de corrupción y a los sentenciados por malos tratos o pederastia pero el Gobierno del Partido Popular rechaza reformar la Ley del Indulto de 1870 al considerar que “no es opaca, ni arbitraria ni injusta”