{mosimage}Juan F. Ramírez. Abogado, Analista político e Investigador
Recientemente; a través de los diferentes y diversos medios de comunicación de este País, hemos tenido conocimiento de la inclusión, de manera directa, de independientes en los puestos de cabeza de lista del partido PSOE; por ello, resulta sorprendente que los partidos políticos, en general, continúen siendo sustentados por afiliados incondicionales; los cuales, no se dan de baja cuando la dirección les hace de menos al decidir, en muchos de los casos sin consultar con las bases, el fichaje de lo que se ha venido a denominar “personajes independientes”.
Los partidos políticos, algunos, les resulta más conveniente la cuestión del personaje “per se”, que la cosa ideológica del afiliado apto y capaz amante de la historia de su opción política de su preferencia.
Es significativo; los partidos políticos, hace tiempo, han sufrido una mutación que les asemeja a los equipos deportivos, que han preferido contar con los fichajes de estrellas internacionales del balompié, antes que con los de la cantera local. No en vano; los diferentes y diversos procesos electorales políticos, han terminado convirtiéndose en una competición por llegar a ocupar los diferentes órganos de poder político institucional antes que sus rivales.
Todo lo anterior, viene a colación de lo acontecido, recientemente en el PSOE, que, con ser el caso más mediático, por las formas y lo especial de los personajes incorporados a las listas; concretamente de dos señoras independientes, colocada la una en el puesto que hace el número cuatro por Madrid, Sra. Lozano (1), ex miembro del partido político Unión Progreso y Democracia “UPyD”); otra, en el número seis, igualmente por Madrid, Sra. Cantero (2); itero, aún cuando sean los casos más mediáticos, no resultan extraños o aislados; por ejemplo, PODEMOS en Canarias, han decidido desde la dirección de dicha formación política proponer, sin someterlo a las bases, para encabezar la lista al Congreso por Las Palmas a una Jueza, justificando que el partido reserva una serie de puestos para personajes independientes, socialmente relevantes, no guardan vinculación con PODEMOS (3), no sometidos a la decisión de los círculos. (4)
De lo acontecido, cabría preguntarse: ¿Acaso los partidos políticos, carecen de afiliados o militantes con tanta o más capacidad que los personajes independientes? Cada cual, obtenga su propia respuesta. Llegados a este punto, algunos, se estarán preguntando ¿para qué afiliarse, sí puedo optar a ser candidato con opción de partida, siendo independiente?
Por tanto, reitero, la cosa de imponer personajes de prestigio o renombre, que se ha venido en denominar, eufemísticamente, “fichajes de independientes”; mediante decisiones tomadas de manera cuasi presidencialista, pues en más de los casos se decide al respecto, desde las direcciones o cúpulas de los partidos políticos, obviando el malestar que pueda causarse en muchos de los afiliados y simpatizantes de sus respectivas formaciones políticas; que ven con impotencia, indignación y desgana, como de nada valen los años de filiación al partido político para hacerse merecedores de optar a los primeros puestos a ocupar instituciones públicas.
Concretamente, respecto de la Sra. Lozano, la cosa resulta tremendamente llamativa, pues durante el periodo que representaba a la formación política “UPyD”, se dedicó, en varias y diversas ocasiones, a verter criticas públicamente, de manera abierta y viral contra el mismo partido político (POSE) al que hoy se adhiere de manera voluntaria, manifestando su más acorde interés con dicha ideología política; contradiciéndose en todo lo dicho con anterioridad, pues la justificación ofrecida hace referencia al cambio producido, milagrosamente, en el seno del actual PSOE. Lo que no narra, es la desavenencia con su partido de origen; o, que, presuntamente, ha visto que UPyD, tras las elecciones generales a celebrar el próximo 20 de diciembre de 2015, tiende al desplome o decaimiento. (5)
La actuación del líder del POSE (Sr. Sánchez), decidiendo incorporar en el puesto número cuatro de la lista por Madrid a la Sra. Lozano; ha suscitado malestar, entre muchos de los afiliados a dicho partido político; razón por la cual algunos de sus dirigentes, como el Sr. Rubalcaba, hayan pedido públicamente a la Sra. Lozano “un gesto hacía la militancia” (6)
Podríamos afirmar; sin temor a errar, que el poder sostiene que, en ciertas ocasiones, las cosas han de cambiar para que todo continúe igual (7); es decir, mantener el sistema tal cual. “Nihil novum sub sole” (Nada nuevo bajo el Sol).
Concluiré afirmando; los afiliados o militantes, de los diferentes partidos políticos, resultan merecedores, en general, de un reconocimiento al sostenimiento de sus respectivas convicciones ideologías políticas; afiliados que no cuestionan a sus dirigentes, por más que aquellos pudieren acometer proyectos inadecuados o poco acordes a los intereses de la militancia; ello, de siempre, me ha parecido un actuar similar al que se produce en el seno de las confesiones religiosas, pues los feligreses no se cuestionan a sus respectivas religiones, al tratarse de una materia de fe, y, si osaren tal cosa, quedarían “Ipso facto” (Por este hecho), apartados de la comunidad concreta religiosa.
De lo todo lo expuesto, entresacamos la pregunta del encabezamiento ¿afiliado o independiente? He ahí el dilema.
Lo expuesto, hace valer la paremia, “A fructibus cognoscitur arbor” (Por sus frutos conocemos el árbol); o, aquel otro sabio refrán castellano que reza así: “Quien a buen árbol se arrima, buena sombra le cobija”.
Quede constancia; la exposición ofrecida “ut supra”, se ampara en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii), del 10 de diciembre de 1948; concretamente conforme a lo establecido en su Art. 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Aviso legal: La función de los Links (Enlaces) utilizados en las citas ofrecidas en el presente trabajo exposición de carácter gratuito; así como los post que pudiesen encontrarse insertados, es exclusivamente la de informar sobre la existencia de diversas y/o diferentes fuentes de información sobre el tema de interés para el usuario que, por otra parte, podrá encontrar libremente a través de diferentes vías en Internet; no responsabilizándonos en manera alguna del contenido, validez y exactitud de la información, productos o servicios de terceros a los que pudiera accederse a través de dichos Links (Enlaces), siendo de la exclusiva responsabilidad del usuario que decida a su voluntad acceder a ellos.
Asimismo; destacamos que la utilización de los Links (Enlaces) ofrecidos en las citas indicadas en la presente exposición, se amparan en la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001 (12), e interpretación jurídica de su artículo 3, apartado 1, acerca de la utilización de los Links (Enlaces), emitida en el denominado caso Svensson, por el TJUE, Sala IV, Sentencia datada el 13 de febrero de 2014. (8)
Citas utilizadas:
(1) http://politica.elpais.com/politica/2015/10/15/actualidad/1444943683_961936.html
(2) http://politica.elpais.com/politica/2015/09/30/actualidad/1443596567_226256.html
(3) ¿Es posible, que, los no ha mucho tildaban de casta a otros, hoy actúen tal cual?
(4)http://www.eldiario.es/canariasahora/politica/Podemos-juez-Rosell-lista-Congreso-Las_Palmas_0_440256170.html
(5) http://www.elmundo.es/espana/2015/06/11/5579af49e2704e8c238b457e.html
(6) http://politica.elpais.com/politica/2015/10/20/actualidad/1445326868_643277.html
(7) El Gatopardo: Obra escrita por Giuseppe Tomasi di Lampedusa entre 1954/1957, y publicada en 1958; El personaje de Tancredi declara a su tío Fabrizio, la conocida frase: "Si queremos que todo siga como está, necesitamos que todo cambie" (en italiano: "Se vogliamo che tutto rimanga come è, bisogna che tutto cambi").
(8)http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30dc725c61ef65cd4da080b2f9026710993a.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxuMbNz0?text=&docid=147847&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=16490