La medida se aplicará a partir de 2016 y beneficiará a vecinos que acrediten recursos insuficientes, situación de desempleo o bajo nivel de renta
{mosimage}SB-Noticias.- El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife incluirá a partir de 2016 el pago de las cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza urbana entre las ayudas para viviendas a personas con escasos recursos o en riesgo de exclusión.
El alcalde de Santa Cruz de Tenerife, José Manuel Bermúdez, explica que “el objetivo de esta ayuda es contribuir a paliar las dificultades económicas que afectan a muchas familias santacruceras con bajos ingresos”. De este modo, “afianzamos nuestro compromiso con las familias que peor lo están pasando”.
Además de remarcar que iniciativas similares ya se aplican en municipios como Madrid, Barcelona o Guadalajara, Bermúdez advierte que “esta nueva acción se orienta en la misma dirección que otras medidas tributarias que ya hemos puesto en práctica en Santa Cruz para personas en situación de dificultad, igual que para familias numerosas”.
Los destinatarios habrán de reunir como requisitos estar empadronados y ser residentes en la capital tinerfeña y no contar con recursos económicos suficientes para afrontar el gasto o cubrir la necesidad objeto de la ayuda solicitada. A tal efecto se establecerán límites en función del valor catastral del inmueble y niveles de renta de la unidad familiar.
En este sentido, el octavo teniente de alcalde y concejal de Hacienda y Recursos Humanos, Juan José Martínez, recordó que “los sujetos pasivos del IBI que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa vigente, gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia”.
“Esta bonificación es del 30 % para las familias numerosas que, con arreglo a la normativa vigente, sean de clase general, o bien del 40 % para las familias numerosas que sean de clase especial”, informó el edil.
Se entiende como vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la que figura empadronada.