Del examen de todos los elementos indiciarios se constata como las diversas piezas encajan perfectamente y ratifican la plena racionalidad del análisis y la conclusión extraída por el tribunal
{mosimage}SB-Noticias.- El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el enfermero contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que le condenó por envenenar a su mujer a veintitrés años de prisión y a pagar a su hijo y a los padres de su mujer una indemnización de 100.000 euros a cada uno.
La sentencia detalla que, como reconoce el jurado, el condenado "tenía los conocimientos, los medios y la oportunidad", bien en el domicilio familiar, bien en la UMI, donde el biombo le proporcionaba intimidad, bien en la planta de Medicina Interna y afirma que una vez ordenada la restricción de visitas cesaron los episodios de hipoglucemias. En este sentido, hace hincapié en que el jurado dio más credibilidad a la argumentación y a la prueba ofrecida y llevada a cabo en el juicio por las acusaciones, que sostenían la existencia de un asesinato, que a la teoría ofrecida por la defensa, basada en la existencia de una enfermedad genética desconocida con padecimiento de síntomas diversos. La Sala explica que tanto el jurado como la Audiencia Provincial razonaron que si bien es cierto que la insulina no causó la muerte de la mujer, los peritos explicaron que su administración con los consecuentes efectos de hipoglucemias y paradas, debilitaron enormemente su organismo, apreciándose en el corazón múltiples microinfartos.
Los magistrados concluyen que del examen interrelacionado de todos los elementos indiciarios se constata como las diversas piezas encajan perfectamente y ratifican la plena racionalidad del análisis y la conclusión extraída por el tribunal sentenciador.