{mosimage}José Manuel Rivero: El derecho a la autodeterminación de los pueblos del estado español es constitucional. El Pueblo catalán puede decidir hoy su destino, en la independencia. Y me baso en lo siguiente: El Artículo 23 (derecho fundamental) de la Constitución Española, dice:
"1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal".
Fíjense, habla de los ciudadanos. No de pueblo español. Y lo que es cierto es que, en leyes orgånicas, como los estatutos de autonomía, se reconoce, por ejemplo, al pueblo canario, o al pueblo catalán; es decir, hay un conjunto de ciudadanos, que forman un pueblo. Y esos ciudadanos que forman un pueblo tienen, según el citado derecho fundamental, a participar directa o a través de sus representantes en los asuntos públicos.
Y un asunto público, es decidir sobre su destino político, social o económico.
Si vamos al artc 10.2 de la C.E. (dentro de los derechos fundamentales), leemos que las normas relativas a derechos fundamentales y libertades públicas reconocidas en la Constitución, se interpretarán de conformidad con los Convenios y Pactos Internacionales en materia de derechos humanos, ratificados por España. Y uno de esos Pactos ratificados por España, ES EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, ratificado en 1977. Que, en su artículo 1 reconoce el DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS.
Por tanto, si, como dice el Tribunal Constitucional, los derechos fundamentales han de interpretarse siempre en el sentido más favorable para su eficacia, tenemos que, incorporado el derecho a la autodeterminación de los pueblos al ordenamiento jurídico constitucional español, por el citado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los ciudadanos que forman entidad propia de pueblo, como el canario, el catalán u otros, tienen el derecho a participar directa o a través de sus representantes a participar en el asunto público de determinar su destino; es decir, al derecho a la autodeterminación. Además, el propio Tribunal Constitucional, ha establecido que los derechos fundamentales son de aplicación directa.
En definitiva, un pueblo que sabe que los representantes que van a elegir, en unas elecciones acotadas a ese pueblo (catalán o canario, u otros) van a declarar la independencia; si sacan mayoría absoluta, la declaración de independencia es conforme al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado lo España y, por tanto, constitucional. No hay inconstitucionalidad alguna. El pueblo manda.
En Canarias a 27 de septiembre de 2015