Hasta ahora los tribunales de justicia estaban siendo reacios a condenar a la entidad por la comercialización de este producto, a pesar de las sanciones que la CNMV le ha impuesto
{mosimage}SB-Noticias.– La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife obliga a devolver a una tinerfeña 85.000 euros invertidos en “Valores Santander” alegando la complejidad del producto y la falta de información por parte de la entidad a su cliente.
La sentencia de la Audiencia revoca la dictada en su día por el Juzgado de 1ª Instancia nº5 de La Orotava que, inicialmente, desestimó la demanda de Ausbanc Abogados por considerar que la demandante y su hijo conocían las características y riesgos del producto contratado, principalmente porque en las órdenes de suscripción se indicaba que los clientes habían recibido la información precontractual (tríptico informativo) relativa al producto reseñado. Asimismo, que el hijo de la actora ya contaba con experiencia en la contratación de acciones y, por otro lado, que del testimonio prestado por el empleado de la entidad que comercializó el producto, se desprendía que a los actores se les dieron todo tipo de explicaciones sobre los “Valores Santander”.
Sin embargo, la Sentencia de la Sala manifiesta que la inversión que realizan los clientes en dicho producto constituye una especie de préstamo que éstos dan a la entidad para que, a su vez, éste adquiera acciones de otro banco y que, en lugar de devolverles dicho importe, Santander convierte el capital prestado en acciones.
Es por tanto la complejidad de dicho producto y los riesgos que conlleva su contratación lo que determina que la información que se debe prestar a los clientes debe ser lo más clara y exhaustiva posible, no bastando con una mera fórmula estereotipada incluida en la orden de suscripción que se limita a indicar que los clientes han recibido el tríptico informativo, pues tal indicación no acredita en absoluto la recepción de dicha información.
¿Qué son los valores Santander?
Los Valores Santander consistieron en una emisión de obligaciones por parte de Banco Santander llevada a cabo el mes de septiembre de 2007, con el objetivo de financiar la OPA sobre el banco holandés ABN AMRO por parte del consorcio formado por Banco Santander, Royal Bank of Scotland y Fortis, que se convirtieron, una vez culminada con éxito la OPA en acciones del Banco Santander. Fue ese el momento en que llegó el problema para el inversor que desconocía que la conversión en acciones del banco debería hacerla necesariamente pagando una “prima de conversión” del 16% sobre la cotización en el momento de la emisión (octubre 2007). Resulta esencial destacar que este precio de cotización que el banco tenía en el mes de octubre del año 2007, y que obligaba a los clientes a someterse al mismo en el futuro canje por acciones, representaba el máximo histórico de Banco Santander.
El complejo producto ‘Valores Santander’ fue comercializado en toda España a más de 129.000 clientes en unas condiciones reprobables y posiblemente ilegales en el año 2007; ya que la entidad no ofreció la información adecuada ni aplicó la normativa MIFID.
Hasta ahora los tribunales de justicia estaban siendo reacios a condenar a la entidad por la comercialización de este producto, a pesar de las sanciones que la CNMV le ha impuesto por infracción muy grave en su comercialización; aunque gracias a esta sentencia que presenta Ausbanc Abogados en Santa Cruz de Tenerife y a otras ya ganadas en Madrid, Cáceres y Las Palmas, se confía plenamente en el cambio.