Por un posible exceso del 50% de la tasa de reposición
{mosimage}SB-Noticias.- CCOO ha tenido acceso al requerimento de información que ha realizado el Ministerio de educación a la Consejería de Educación de Canarias, por un posible exceso en el número de plazas ofertadas en el número de plazas de la Oferta de empleo público, que asciende a 344 plazas de los diferentes cuerpos de docentes de la enseñanza pública no universitaria.
De esas plazas, 208 están siendo sometidas a un proceso selectivo de cuatro especialidades del cuerpo de maestros (89 de educación infantil, 41 de educación física, 35 de pedagogía terapéutica y 43 de música) que se están celebrando en estos momentos; de hecho, hoy lunes está prevista la publicación de la calificación de la primera prueba del proceso selectivo.
CCOO lamenta que la cifra de la oferta de empleo público, que está ceñida al 50% de la tasa de reposición del número de empleados públicos que cesan en el servicio activo, y que por lo tanto es una cifra objetiva que no debe estar sometida a interpretación, pueda estar sometida a un conflicto entre administraciones que suponga un problema sobre la convocatoria de pruebas selectivas.
Ya en su momento el sindicato advirtió de la necesidad de que la Consejería de educación hiciera constar en la convocatoria de las pruebas selectivas que la Oferta de empleo público, de 353 plazas, no se iba a ejecutar en un solo año, sino de forma escalonada, para evitar problemas en la interpretación de la cifra plazas ofertadas.
CCOO solicitará en la reunión convocada en el día de hoy que se garantice el número de plazas que forman parte del actual proceso selectivo.
El artículo 21 de la Ley de presupuestos generales del Estado establece que “para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior (50%) se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2014, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa”.
CCOO lamenta que la cifra de la oferta de empleo público, que está ceñida al 50% de la tasa de reposición del número de empleados públicos que cesan en el servicio activo, y que por lo tanto es una cifra objetiva que no debe estar sometida a interpretación, pueda estar sometida a un conflicto entre administraciones que suponga un problema sobre la convocatoria de pruebas selectivas.
Ya en su momento el sindicato advirtió de la necesidad de que la Consejería de educación hiciera constar en la convocatoria de las pruebas selectivas que la Oferta de empleo público, de 353 plazas, no se iba a ejecutar en un solo año, sino de forma escalonada, para evitar problemas en la interpretación de la cifra plazas ofertadas.
CCOO solicitará en la reunión convocada en el día de hoy que se garantice el número de plazas que forman parte del actual proceso selectivo.
El artículo 21 de la Ley de presupuestos generales del Estado establece que “para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior (50%) se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2014, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa”.