El Ejecutivo ve viable utilizar la reforma del Estatuto de Autonomía para perfeccionar el encaje jurídico de esta innovadora herramienta de participación ciudadana
{mosimage}SB-Noticias.- El Gobierno de Canarias acata el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara nulos algunos preceptos del Reglamento de Consulta Ciudadana aprobado por el Ejecutivo autonómico mediante el Decreto 94/2014, de 25 de septiembre.
El Constitucional define referéndum en su fallo como un "instrumento de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos" y aclara que, si una convocatoria encaja en esta definición, resulta inconstitucional, por más que las normas que lo regulen la identifiquen bajo otro nombre.
Es lo que sucede, dice el TC, con el reglamento de consultas canario, que permite "convocar inequívocas consultas populares de carácter referendario", lo que lleva a declarar su inconstitucionalidad.
El reglamento de consultas canario fue aprobado en 2014 para preguntar a los ciudadanos por el desarrollo de las prospecciones petrolíferas que el Consejo de Ministros había autorizado a Repsol a llevar a cabo a 50 kilómetros de Lanzarote y Fuerteventura.
La convocatoria de la consulta, prevista para noviembre del año pasado, fue paralizada pocos días antes de la fecha prevista para las votaciones por el Tribunal Constitucional (TC) al admitir a trámite el recurso que contra la citada normativa presentó el Gobierno central.
A la vista de ello, el propio Ejecutivo regional decidió posponer los procedimientos relacionados con la misma a la espera de la resolución del Tribunal Constitucional, que finalmente ha considerado por unanimidad inconstitucional el reglamento de consultas.
Consulta o referéndum
El Consejo de Ministros decidió recurrir la consulta al estimar que se trata de un referéndum, cuando la potestad de regulación y autorización de referendos corresponde exclusivamente al Estado, tesis que ha asumido el TC.
El Gobierno canario consideraba que tanto el marco normativo de la consulta como la pregunta directa que se formula a la ciudadanía "son plenamente constitucionales".
Para el Ejecutivo regional, la consulta no suponía un "referéndum encubierto" porque no se llamaba al cuerpo electoral ni al censo ni se gestionaba por la administración electoral.
El TC no ha aceptado ese argumento y, por el contrario, considera que la convocatoria de la consulta está dirigida, aunque pueda desbordarlo, al conjunto de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Canarias o de cada respectivo ente territorial local, lo cual es característico de los referéndum.
Las consultas previstas por el Estatuto de Canarias no permiten este tipo de convocatorias, añade el TC, por lo que la convocatoria vulnera las competencias o, en otras palabras, vulnera el propio Estatuto de Autonomía de Canarias.
En este sentido, la sentencia señala que el reglamento de consultas supone "una clara vulneración de lo dispuesto" por el Estatuto, el cual "somete las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en orden a las consultas populares a la obligación de respeto a la Constitución y, en general, a las leyes del Estado a las que no se atuvo aquí el reglamento enjuiciado".