Sin base probatoria ni fundamentación jurídica
{mosimage}SB-Noticias.– Luisa Estévez Martínez, abogada de López Aguilar en la causa especial ante el Tribunal Supremo, recuerda que el Tribunal Supremo en auto de 5 de mayo obligó a la instructora de Violencia nº 2 de Las Palmas a concretar hechos punibles que no estuvieran afectados por los efectos de cosa juzgada.
Además señala que la instructora no atiende ninguno de los argumentos de la fundamentación del sobreseimiento planteados por la defensa, pero tampoco lo hace respecto de la petición de archivo solicitada por el Ministerio Fiscal. Desatiende igualmente la evidencia de que de la segunda declaración del 22 de mayo no se desprende ningún dato ni elemento nuevo respecto de los que ya habían sido previamente inadmitidos por el Tribunal Supremo. Se cuestiona pues motivación de la instructora.
El informe del Fiscal destaca la “falta de coherencia y solidez” de la “vacilante posición” de la Sra. De la Nuez. Define como “contradictorias” sus declaraciones”, haciendo “inviable” la “fundamentación de un pronóstico capaz de derrotar la presunción de inocencia” toda vez que ha manifestado que “nunca” había sido objeto de malos tratos, definiendo al Sr. López Aguilar como “una excelente persona y un magnífico marido y padre”
No hay pues acusación por parte del fiscal, ni hay ninguna acusación ni denuncia formulada por la persona supuestamente afectada, que ha manifestado incluso haber “pedido que se archive”. Por ello la defensa se sorprende ante la insistencia de la instructora en elevar la resolución de la causa al Tribunal Supremo.
La defensa de López Aguilar sostiene su completa inocencia. Confía en una pronta resolución del Tribunal Supremo que así lo confirme como hizo en el auto de 5 de mayo que descartó cualquier indicio de perseguibilidad o de comisión de delito alguno. Abundará en los argumentos para el sobreseimiento, confiando en que estos argumentos serán reafirmados por el Alto Tribunal. Espera que el Tribunal Supremo archive definitivamente una causa carente de fundamento.