Juan Francisco Ramírez. Abogado, investigador y analista político
{mosimage}{mosimage}Audio de la entrevistaen La Trapera
El Centro de la Cultura Popular Canario (CCPC), es un proyecto surgido a mitad de la década de los años 70 (s. XX), con la idea u objetivo de promover y difundir todo lo relacionado con el mundo de la cultura gestada en Canarias. Encuadrándose la sede en el municipio de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife), y posteriormente se expandiría a la isla de Gran Canaria, realizando una labor promovente de las obras (libros, música, etc.) de autores canarios, que, hasta entonces carecían de una potencial organización que les proyectase sus creaciones, tanto dentro como fuera de las islas Afortunadas, o, ¿Infaustas?
La labor gestada por el CCPC, a lo largo de 38 años, ha supuesto un antes y un después, para los canarios de toda clase social, que han visto a lo largo de su historia las enormes dificultades, con las que se encontraran a lo largo de su historia, para dar a conocer sus obras. Hoy, podemos asegurar, que el CCPC, ha sido un pionero y maestro de otros proyectos similares, que hacen impagable la labor emprendida.
Estas islas menos afortunadas, pues tienen más de ínsulas de Barataria, parafraseando a Quevedo. El poder de algunos, muestran su lado más insensible (propio del mentecato Sancho Panza), ante las muchas bondades y mercedes ofrecidas por un medio cultural, y de información popular, Radio San Borondón; referirnos a lo que podríamos calificar de una presunta desafecta, espuria e ilegitima sanción; impuesta, por un gobierno que, supuestamente, se autodefine canario; mientras actúa zahiriendo a un medio de comunicación canario de suma trascendencia para la difusión y arrope de la cultura canaria; de enorme interés para la inmensa mayoría de los pobladores de unas islas alejadas del continente; ancladas en la mar océano atlántico occidental africano.
Recientemente, he tenido conocimiento de la existencia de una sanción económica dirigida contra Radio San Borondón, a la que se le impone, por parte de un gobierno presidido, presuntamente, por una fuerza nacionalista. La cuantía de la sanción según se expone en la página principal de la revista digital San Borondón, está establecida en CIEN MIL UN EURO (100.001´ºº€). Las razones que puedan esgrimirse, por más que en normas legales pudieran sustentarse, podrían tildarse de ilegitimas, en el sentido acuñado a comienzos del siglo XX, por “Max Weber” (1), pues de acuerdo con el principio del interés general, contravienen el sentido de lo justo conforme a los siguientes apartados:
1) Defensa de la cultura Canaria
2) Derecho a informar
3) Libertad de expresión
4) Etc.
Citaremos la legislación supranacional, ampara la difusión de las ideas; por todas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948; extractando, por su especial nitidez el artículo 19 de la misma:
Art. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Asimismo, destacamos la Declaración de Dakar, Conferencia patrocinada por la UNESCO, en el Día Mundial de la Libertad de Prensa, reunidos en Dakar (Senegal) del 1 al 3 de mayo de 2005; en ella, se insta que los gobiernos, legisladores e instituciones públicas acerca de la importancia de la libertad de expresión (2)
CONCLUSIÓN: Son razones de justicia y de señas de identidad, las que deberían inclinar al responsable de la sanción a un medio de comunicación canario, itero, de la transcendencia e importancia para la cultura canaria en general, como lo es Radio San Borondón, a la anulación inmediata de la sanción impuesta, por resultar exagera o desproporcionada; es más, debería de proponerse a dicho medio como candidato a los Premios de Canarias ¡Meritos le sobran!
Por otro lado; desde aquí, con respeto y firmeza, permítanme sumarme a la masiva petición de anulación de la sanción a Radio San Borondón; igualmente, con tal medida se estaría directa o indirectamente, sancionando a una gran parte del pueblo canario, al verse privado del acceso a un medio de difusión de la cultura popular canaria.
A la hora de imponer un castigo, se ha de ponderar el mal respecto al bien causado con tal medida. En el Derecho, a la hora de aplicarse una sanción, existe la máxima de la ponderación del mal o bien a causar con tal decisión, pues si causare más beneficio que perjuicio, es decir, sí el fiel de la báscula de la equidad se inclina del lado del interés general; ello, resultaría suficiente “per se” para estimar el derecho de gracia. En este caso, presuntamente, podría considerarse cuestión de mera voluntad política.
Legitimidad. Es un término acuñado por Max Weber, utilizado en la teoría del Derecho, en la sociología, y en la ciencia política; como referencia a la idea de lo auténtico, justo, equitativo y/o razonable. Por lo tanto, existe una importante diferencia respecto al término formal de legalidad, pues este último es el reflejo de la norma surgida desde el poder instaurado, que, a veces puede o no coincidir con el principio de justicia (legitimidad). Legitimidad en sentido jurídico, desde la perspectiva del individuo, es decir, subjetivamente, la norma podrá ser considerada de justa si la población, mayoritariamente, acepta que se atiene a los objetivos colectivos de esa misma sociedad a la que va dirigida la norma en concreto; de lo contrario, será considera injusta, con independencia de la validez o utilidad de la misma.
Una norma ha de ser justa, pues de lo contrario sería una ley ilegitima “per se” (3) y (4)
————————————-
(1) Maximilian Carl Emil Weber; fue un erudito en muchos aspectos: Jurista, economista, sociólogo, historiador, politólogo y filósofo de origen alemán. Es uno de los fundadores del estudio moderno de la sociología y la Administración Pública. (Erfurt 21 de abril de 1864 / Múnich 14 de junio de 1920).
(2) http://www.unesco.org/new/es/unesco/events/prizes-and-celebrations/celebrations/international-days/world-press-freedom-day/previous-celebrations/worldpressfreedomday200900000/dakar-declaration/
(3) MONTESQUIEU (Francés), su verdadero nombre era el de Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu (1689/1755); decía en su obra intitulada “El Espíritu de Las Leyes” (1748); exponente del movimiento cultural e intelectual de La Ilustración, surgido a finales del siglo XVII, en Francia e Inglaterra. Resulta ilustrativo extractar las siguientes frases de tan insigne pensador
a) “No existe tiranía peor que la ejercida a la sombra de las leyes y con apariencias de justicia”
b) “La injusticia hecha a uno solo es una amenaza dirigida a todos”
c) “Una cosa no es justa por ser ley. Debe ser ley porque es justa”
(4) ESCOLÁSTICA:
a) SAN AGUSTÍN o Aurelio Agustín de Hipona (354/430): “Mihi lex ese non videtur, quae justa non fuerit” (Paréceme que, lo que no es justo, no es ley).
b) SANTO TOMÁS (1255/1274): “Una Ley que no es justa no es ley”