“El cobro de comisión por ingresos en ventanilla bancaria, es improcedente”

0

Juan Francisco Ramírez

{mosimage}De un tiempo a esta parte viene produciéndose un hecho, hasta no hace mucho, totalmente insólito e improcedente; se trata que algunas entidades bancarias, se dedican a imponer una comisión que oscila entre dos y cinco euro, varía según la entidad financiera que se trate, simplemente por realizar un ingreso en ventanilla de caja; eso sí, ofrecen realizarlo gratis si se efectúa a través de uno de sus cajeros automáticos.

Esto, que muchos toleran por razones diferentes y diversas, no fue aceptado por un funcionario jubilado, que tras realizar el ingreso y pagar los dos euros que le imponían de comisión, procedió a presentar una reclamación ante el represente de la entidad en cuestión y, posteriormente vía Defensor del Cliente; logrando, finalmente, que se le devolviesen los dos euros que había tenido que pagar en concepto de comisión, por la improcedencia de la misma, ya que el servicio lo paga el titular  «La aceptación de ingresos para su abono en una cuenta de la entidad receptora no puede considerarse como una prestación ajena al servicio de caja inherente al contrato (…) y que se retribuye a través de la comisión de mantenimiento» (1).

http://www.elnortedecastilla.es/20130129/local/valladolid/funcionario-jubilado-logra-devuelvan-201301292005.html

Asimismo, destacamos la sentencia emitida al respecto, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, número 2 de Chiclana de la Frontera (Cádiz),  datada con fecha 09 de marzo de 2015, obligando a una concreta entidad bancaria, a la devolución de los dos euro de comisión, cobrados de manera indebida, tras realizarse un ingreso en ventanilla, y condenándole al pago de las costas del procedimiento verbal entablado por el afectado (2)

Considerando la legislación de protección de los consumidores y usuarios, es decir, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; podemos entender, que el cobro de comisión por ingreso efectuado en ventanilla,  de conformidad al artículo 82.4 de dicho RD, por remisión a los artículos 85 a 90, ambos inclusive, estaríamos ante una de las cláusulas abusivas contempladas en la Ley.

Por otra parte, el Banco de España, en su memoria del Servicio de Reclamaciones de 2012, señala, en su página 300, que: "Por definición, la aceptación de ingresos en efectivo para abono en una cuenta de la propia entidad receptora constituye una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de cuenta y, por tanto, no puede ser remunerado de forma independiente. Es decir, dado que el servicio de caja en estos supuestos se retribuye a través de la comisión de mantenimiento, el adeudo de cualquier otra comisión se considera improcedente.”(3)

http://www.diariodecadiz.es/article/provincia/2002183/juzgado/declara/ilegal/la/comision/por/ingresos/bancarios/ventanilla.html

http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/12/MSB_2012.pdf

Al objeto de facilitar al probo ciudadano que así quiera proceder en defensa de su propio interés, aquí le ofrecemos un modelo de escrito de reclamación ante la entidad, que obligue a pagar una comisión por ingresar vía ventanilla; dicho formulario tipo, se hace sin otro ánimo que orientar, desinteresada y altruistamente, a quien se consideré perjudicado por la imposición de una praxis comisionista inapropiada.

M O D E L O

Don/ña (Nombre y apellidos), con DNI número, domicilio completo; por medio del presente escrito me dirijo al representante del cliente de la entidad financiera (nombre y sucursal de los hechos), al objeto de presentar la siguiente RECLAMACIÓN/QUEJA O SUGERENCIA (Según se trate), basada en los siguientes;

HECHOS

Primero. El día del mes del año, me personé en las dependencias de la Oficina de la entidad (Nombre de la Entidad y sucursal completos), para realizar un ingreso en ventanilla (Caja), siendo rechazado, salvo que pagase (cantidad de euros). Cosa que me ha parecido totalmente improcedente e injusta, haciéndoselo saber al empleado que me atendió.

Segundo. Viendo la imposibilidad de entendimiento procedí a realizar el ingreso, vía ventanilla de caja, al cliente de dicha entidad (adjunto fotocopia del mismo), juntamente con el abono de la comisión exigida (se adjunta fotocopia del pago efectuado por tal concepto).

Por lo expuesto;

SOLICITO; Que se tenga por presentado y admitido el presente escrito de RECLAMACIÓN, junto con su copia, y al reembolso de la comisión (euros) que la entidad bancaria me ha obligado, de manera improcedente y abusiva, abonar para aceptarme el ingreso vía ventanilla de caja, en efectivo, a nombre de uno de sus clientes; procediéndose a dar las órdenes pertinentes, conducentes a  la erradicación de tal práctica, por improcedente y abusiva.

Para que conste y surta los efectos oportunos a que hubiere lugar, extiendo la presente, debidamente firmada, en (Lugar y fecha).                  

– Firma –

NOTA: Debemos enviar el escrito a la dirección que la entidad financiera nos ha de facilitar, obligatoriamente, quedándonos  con una copia de dicho escrito. Los documentos de ingreso y pago de comisión (originales), los guardaremos en nuestro poder, pues tan sólo presentamos las correspondientes fotocopias.

Asimismo; dejamos a pie de página, el enlace correspondiente a los servicios de reclamación del Banco de España, al objeto de facilitar cualquier duda respecto de las reclamaciones, quejas o sugerencias que a los clientes y usuarios de bancos y cajas de ahorros (entidades financieras), pudieran suscitársele.

BANCO DE ESPAÑA – Servicio de Reclamaciones:

http://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Servicio_de_Recl/

Share.

Comments are closed.