Juan F. Ramírez Sánchez*
{mosimage}Muchos nos hacemos la pregunta reflejada en el título del presente; tras los hechos ocurridos el pasado sábado 11 de abril de 2015, con un incendio en el barco de pesca ruso Oleg Naydonov, mientras se encontraba atracado en el Puerto de la Luz (Las Palmas de Gran Canaria), Isla de Gran Canaria.
Una vez expuesto lo anterior; en ambos sucesos, observamos ciertas similitudes de lamentables y dramáticas consecuencias, para la flora, y la fauna marina y terrestre costera; sin entrar a considerar los problemas económicos y de imagen internacional; producto de decisiones desafortunadas, es decir, en ambos casos, se tomaron decisiones erradas a todas luces, pues cualquier experto en navegación o con conocimientos marinos, sabe que un barco dañado que está cerca de la costa con gran temporal (Prestige); lo más prudente hubiese sido buscar un lugar de refugio, asegurar la zona, y trasvasar el combustible desde la nave dañada hasta las bodegas o sentinas de otros barcos; con ello, se hubiese evitado el derrame descontrolado y masivo, que ocasionó una enorme catástrofe en la mar y en tierra, con la consiguiente problemática de limpieza y recuperación de la zona.
En lo concerniente al caso del incendio de la nave pesquera rusa Oleg Naydenov, en Gran Canaria, tras el intento fallido de apagar el incendio producido en el interior de dicho barco utilizando agua; el barco se encontraba atracado en el muelle de La Luz (Gran Canaria); se volvería, nuevamente, a repetir el error de remolcar un barco dañado, hacía la mar abierta. Por cierto, hay que decir de acuerdo a los expertos que el temor de una explosión a causa del incendio estaba descartado; por otro lado, lo sensato y aconsejable en este caso concreto, era haber utilizado espuma pesada (Alta densidad) para sofocar el incendio en lugar de agua, que, en gran medida sería, finalmente, la causa principal que provocaría la pérdida del barco a unas 15 millas náuticas según nota del Ministerio de Fomento (15m/n x 1.852 metros = 27,78 Km.) al sur de la isla de Gran Canaria, por hundimiento en una zona marítima a unos 2.400 metros de profundidad. Lo cual hace tremendamente difícil el vaciado del fuel existente en los tanques del buque siniestrado; de consecuencias imprevisibles, pues si bien las corrientes marinas de profundidad y de superficie alejan de las costas canarias la estela del fuel derramado; por el contrario, no sabemos qué podrá suceder en un futuro, en el caso de rotura de los tanques y el consiguiente surtido de su contenido.
Una vez expuesto los hechos acontecidos, convendría realizar las siguientes puntualizaciones:
Primera. Canarias es una zona de intenso y constante paso de barcos de todo tipo, especialmente de petroleros; muchos de los cuales, son barcos con bandera de pabellón de conveniencia; ello nos debería de llevar a extremar los controles de inspección y exigencias en el cumplimento de la normativa internacional y nacional, existente al respecto. Resultando muy complicado, pues las islas Canarias están incardinadas en zonas de navegación por aguas internacionales (Derecho del Mar de Montego Bay 1982), con las limitaciones legales que ello impone.
Segunda. Entendemos, que no existe un protocolo de actuación y de contención, a fin de paliar los siniestros derivados de la navegación por las costas españolas en general y de las Canarias en particular, pues no olvidemos que las islas son un lugar de comunicación marítima de carácter permanente, entre tres grandes continentes.
Conclusión. En el caso de las islas Canarias, y debido a sus especificidades geográficas y características de subsistencia; los hechos acontecidos, hacen seriamente recomendable y exigible, por necesario, la elaboración de un plan de actuación de prevención y contención para evitar o paliar casos, no deseados, como el acontecido tras el incendio del barco de pesca ruso “Olev Naydenov”.
* Abogado, Investigador y Analista político. Patrón de Yate, Ponente de cursos de títulos propios y de extensión universitaria de la ULPGC; entre otros, de Maestría universitaria en Derecho mercantil. Especialidad en Derecho Marítimo