El Gobierno aprueba la Oferta de Empleo Público para 2015
{mosimage}{mosimage}Audio de la rueda de prensa
SB-Noticias.- El Consejo de Gobierno aprobó hoy el contrato de gestión de la Agencia Tributaria Canaria (ATC) que regulará su actuación en el periodo 2015-2017. Con el mandato prioritario de luchar contra el fraude fiscal, este contrato contiene los objetivos y resultados a lograr, los planes necesarios para alcanzarlos y los recursos personales, materiales y presupuestarios, entre otros aspectos.
En base a estos fines, el contrato obliga a la agencia a desarrollar unas determinadas líneas de actuación bajo la supervisión, dirección y seguimiento de la consejería competente en materia de hacienda.
La primera de ellas es el control tributario y la lucha contra el fraude de manera que deberá intensificar el descubrimiento, regularización y represión de sus formas más graves, por un lado, y la comprobación en masa de todas las declaraciones para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, por otro.
La segunda de las líneas prioritarias se refiere a la prestación de un servicio eficiente a la ciudadanía para facilitar el máximo cumplimiento de sus deberes fiscales con especial atención a las tareas de asesoramiento y asistencia.
Otro de los cometidos asignados a la ATC es la cooperación interadministrativa, especialmente con la agencia estatal, las corporaciones locales canarias y entidades públicas y privadas para el intercambio de información tributaria.
Las directrices fijadas a la agencia se completan con la transparencia en su gestión; la calidad y mejora continua a través de la medición de sus resultados; la autonomía de sus recursos humanos, materiales y financieros; y la ética profesional y responsabilidad pública de su actuación.
En cuanto al número de efectivos, la ATC asume la plantilla que ya existía en la extinta Dirección General de Tributos y que asciende a 473 empleados aunque podrá alcanzar un límite de 732 mediante la redistribución de personal procedente de otros departamentos, principalmente. Con ello, se pretende completar el despliegue territorial de la nueva estructura, especialmente en las islas no capitalinas.
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2015 para el ámbito de Administración General. Concretamente, se trata de 141 plazas de nuevo ingreso que son las que resultan del cálculo del tope legalmente establecido para la cobertura anual de la tasa de reposición de efectivos. Además, se incluye en este decreto la oferta de 154 plazas para promoción interna de los funcionarios que ya prestan sus servicios en la Administración.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 impide a todas las Administraciones Públicas españolas superar este límite máximo del 50% de tasa de reposición de las plazas que anualmente quedan vacantes en la Administración Pública por jubilación, fallecimiento u otras causas de sus titulares. El cumplimiento de este límite legal impide al Gobierno canario ofertar un mayor número de plazas en este ejercicio 2015, que ha optado por ofertar el límite máximo permitido.
La oferta reserva, con carácter general, un 7% de las plazas para el acceso de personas con discapacidad, tanto en la oferta de nuevo ingreso como para la promoción interna. Concretamente, serán 10 para nuevo ingreso y 11 para promoción interna.
Los temarios actualizados estarán disponibles en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
La Oferta de Empleo Público está destinada a cubrir las necesidades básicamente técnicas, como se puede constatar al destinar 120 de las 141 plazas totales de nuevo ingreso a cubrir vacantes en el Grupo A (tanto en el Subgrupo A1 como en el Subgrupo A2), lo que supone más del 85% de la Oferta de Empleo Público.
El 15% restante de la Oferta (21 plazas) está destinado a cubrir 1 plaza en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1) y las otras 20 (6 del Cuerpo Administrativo y 14 del Cuerpo Auxiliar) para la cobertura de vacantes en las islas periféricas.
Este documento regula las funciones de seguridad encomendadas a los Oficiales de Puertos y Vigilantes de seguridad privada
El Gobierno de Canarias solicitó el dictamen urgente del Consejo Consultivo de Canarias sobre el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de policía y gestión de los puertos de gestión directa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Este documento tiene por objeto regular, con carácter general para todos los puertos e instalaciones de gestión directa de la Comunidad Autónoma, el funcionamiento de los servicios y operaciones, así como los usos y actividades, que se desarrollen en dicho ámbito, estableciendo las actuaciones administrativas a desarrollar para los supuestos de incumplimiento de la normativa de aplicación.
El reglamento es de aplicación a los puertos del Grupo I y III, que se encuentren en explotación directa por la Administración portuaria canaria, detallados en el anexo de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.
Se establece como PERSONAL DE VIGILANCIA DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO a los Oficiales de Puertos y los Vigilantes de seguridad Privada. Los primeros son los agentes administrativos y de policía especial del dominio público portuario y del servicio portuario de gestión directa de la Administración portuaria canaria. Su actuación se realiza bajo la jefatura inmediata y directa del Director Gerente o cargo análogo de la Administración portuaria canaria, siguiendo las instrucciones de la Jefatura de Explotación.
Se trata de un colectivo de agentes de la autoridad, que la Administración portuaria canaria destina al dominio público portuario objeto de su gestión directa. No ejercerán las funciones coercitivas y represivas, de mantenimiento del orden público y de persecución del delito, atribuidas a las fuerzas y cuerpos de seguridad públicos, por lo que no portarán armas.
Sus principales funciones son:
a) Vigilancia y control, dentro de la totalidad del dominio público portuario de:
Las infraestructuras, obras y edificaciones.
Las embarcaciones, vehículos, maquinaria y mercancía.
Los usuarios y transeúntes.
Los usos, actividades y servicios, asegurando que se realizan bajo la correspondiente cobertura administrativa, propiciando igualmente su coordinación.
b) Control y gestión de la documentación administrativa inherente y necesaria a la explotación de los puertos, requiriendo, generando y tramitando la que se deba requerir, expedir y tramitar en el propio puerto, procediendo a su posterior remisión a la Administración portuaria canaria.
c) Gestión y cobro de las tasas y precios públicos o privados fruto de la explotación del puerto que se generen a favor de la Administración portuaria canaria y que deban liquidarse dentro del recinto portuario.
d) Información, señalización, asesoramiento y prestación de servicios de ayuda y auxilio a usuarios, transeúntes y embarcaciones.
e) Cooperación y colaboración con las Administraciones, instancias judiciales y fuerzas de seguridad públicas en todas sus actuaciones, poniendo en conocimiento de las mismas y de la Administración portuaria canaria, las actividades que puedan ser objeto sanción o que estén tipificadas como falta o delito por la legislación vigente, aportando los datos necesarios de los hechos y de los sujetos que los cometan.
Por su parte, los vigilantes de seguridad privada son aquellos empleados asignados por la empresa contratista de la prestación de servicios de vigilancia en los puertos gestionados directamente por la Administración portuaria canaria.
Sus funciones son las siguientes:
a) La vigilancia y protección de los bienes muebles e inmuebles, públicos o privados, y de las personas, que se encuentran dentro de la zona de servicio de los puertos de referencia, en coordinación con la Capitanía Marítima en lo que a ésta le competa.
b) Control de identidad en los accesos a los puertos o en el interior de los mismos si así lo requiriera La Administración portuaria canaria a la empresa de seguridad contratista.
c) Control de entrada de embarcaciones autorizadas y en general, mantenimiento del buen orden y correcto funcionamiento de las actividades, extendiendo parte de incidencias en caso de producirse cualquier hecho que por sí o por sus efectos merezca constancia, incluso tratándose de caso fortuito o de fuerza mayor.
d) Reaccionar ante situaciones de emergencia en el puerto, conforme a los planes e instrucciones recibidas.
e) Actuar para evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
f) Poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a quienes hubiesen delinquido, no pudiendo proceder a su interrogatorio, y a los instrumentos, efectos y pruebas de tales delitos cometidos dentro del ámbito del puerto.
g)Todas aquellas otras funciones que respetando la normativa vigente del sector, se hayan contemplado en el contrato suscrito con la empresa contratista.
Con la aprobación de este reglamento, quedan perfectamente delimitadas las funciones que corresponderán a cada uno de los profesionales que ejercen su labor en los puertos, así como las facultades que tienen atribuidas en sus relaciones con los usuarios y visitantes de los recintos y la obligación de los mismos de reconocer la autoridad de los oficiales y vigilantes de seguridad, en el desarrollo de sus respectivas atribuciones.