{mosimage}{mosimage}El Auto
En una resolución dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo el pasado 5 de marzo, conocida este viernes, se acuerda que “no ha lugar a autorizar a los recurrentes (Norberto Plasencia y Loreto Ariz) a interponer recurso extraordinario de revisión, interesando inmediato acuse de recibo para constancia en las actuaciones”.