{mosimage}Canarias7.- La Sección Sexta de la Audiencia Provincial ha notificado la sentencia que condena al exconsejero del Gobierno de Canarias Francisco Rodríguez Batllori, al expresidente del Cabildo de Lanzarote Dimas Martín, a la exconsejera del Cabildo de Lanzarote Plácida Guerra, al exgerente de la empresa pública de aguas de Lanzarote (Inalsa) Rafael Elorrieta y a la exconcejal del Ayuntamiento de Arrecife Luisa Blanco, siguiendo las tesis de la Fiscalía, por malversación de dinero público.
Según la tesis del Ministerio Fiscal, Rodríguez Batllori se encargaba de gestiones personales de Dimas Martín que posteriormente cobraba a las Administraciones Públicas a través de facturas por servicios que no se prestaba.
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DIMAS MARTIN MARTIN como criminalmente responsable de un delito continuado de malversación de caudales públicos al Ayuntamiento de Arrecife en concurso con un delito continuado de prevaricación a las penas de dos años y nueve meses y veintidós días de prisión y cinco años y cinco meses de inhabilitación absoluta
Y como criminalmente responsable de un delito continuado de malversación de caudales públicos a la entidad Insular de Aguas de Lanzarote S.A. (Inalsa) en concurso con un delito continuado de prevaricación, a las penas de dos años, nueve meses y veintidós días de prisión y cinco años y cinco meses de inhabilitación absoluta.
FRANCISCO JOSE RODRÍGUEZ-BATLLORI SANCHEZ como criminalmente responsable de un delito continuado de malversación de caudales públicos al Ayuntamiento de Arrecife en concurso con un delito continuado de prevaricación a las penas de dos años, nueve meses y quince días de prisión e inhabilitación absoluta por espacio de cinco años.
Y como criminalmente responsable de un delito continuado de de malversación de caudales públicos a la entidad Insular de Aguas de Lanzarote S.A. (Inalsa) en concurso con un delito continuado de prevaricación dos años, nueve meses y quince días de prisión y cinco años de inhabilitación absoluta.
Y como criminalmente responsable de un delito de falsificación en documento mercantil a las penas de un año y nueve meses de prisión, y multa de nueve meses, con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas
MARIA LUISA BLANCO CARABALLO como criminalmente responsable de un como criminalmente responsable de un delito continuado de malversación de caudales públicos al Ayuntamiento de Arrecife en concurso con un delito continuado de prevaricación a las penas de cuatro años y seis meses de prisión y seis años de inhabilitación absoluta
JOSE MIGUEL RODRÍGUEZ SANCHEZ como criminalmente responsable de un como criminalmente responsable de un delito continuado de malversación de caudales públicos al Ayuntamiento de Arrecife en concurso con un delito continuado de prevaricación a las penas de un año de prisión e inhabilitación absoluta por espacio de tres años
PLACIDA GUERRA CABRERA como criminalmente responsable de un delito continuado de de malversación de caudales públicos a la entidad Insular de Aguas de Lanzarote S.A. (Inalsa) en concurso con un delito continuado de prevaricación a las penas de cinco años y de prisión y nueve años de inhabilitación absoluta
RAFAEL ELORRIETA LARREA como criminalmente responsable de un delito continuado de de malversación de caudales públicos a la entidad Insular de Aguas de Lanzarote S.A. (Inalsa) en concurso con un delito continuado de prevaricación a las penas de cinco años y de prisión y nueve años de inhabilitación absoluta.
los acusados Dimás Martín Martín, Francisco José Rodríguez Batllori, José Miguel Rodríguez Sánchez, indemnizarán por cuartas partes iguales al Ayuntamiento de Arrecife en la cantidad de 19.764,72, debiendo indemnizar María Luisa Blanco Caraballo en la cuarta parte de la cantidad de 7.411,76 euros.
los acusados Dimás Martín Martín, Francisco José Rodríguez Batllori, Plácida Guerra Cabrera y Rafael Elorrieta Larrea indemnizaran por cuartas partes iguales a la entidad Inalsa en la cantidad de 26.089,40 euros, con aplicación en todos los casos de los intereses previstos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Firme que sea la presente resolución dedúzcase testimonio de la misma y de las actas del juicio y grabaciones del mismo por la posible comisión por parte del testigo Roberto Acuña Armas en su declaración en el juicio de un delito contra la administración de justicia en su modalidad de falso testimonio.
Firme que sea la presente resolución líbrense cuantos oficios sean precisos para la destrucción de los archivos del sistema SITEL relativos al presente procedimiento y respecto de los que no se siga investigación en otras piezas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, y a los ofendidos por el delito haciendo saber que frente a la misma cabe preparar recurso de casación ante este Sala en el plazo de cinco días".