{mosimage}SB-Noticias.- El grupo de Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife logró el pasado viernes el compromiso del Pleno de constituir un grupo de trabajo de técnicos municipales para analizar la propuesta de esta organización en el sentido de pedirle al Tribunal Económico Administrativo Municipal (TEAM) que determine si se le debe cobrar a la empresa Metropolitano de Tenerife la tasa por uso privativo del dominio público, tal y como sostiene la organización ecosocialista y como el propio Ayuntamiento concluyó en un informe elaborado en 2010.
El Pleno aprobó asimismo que este grupo técnico concluirá su trabajo durante el presente mes de febrero, tras lo cual elevará sus conclusiones a los grupos municipales. Además, el acuerdo señala que las conclusiones a las que se llegue no tendrán ningún perjuicio sobre las actuaciones que Sí se puede considere oportunas en relación con este asunto.
Arcila expresó hoy su satisfacción por el acuerdo adoptado, pues está convencido de que los técnicos expresarán las “dudas razonables” en las que se basa este, lo cual llevará a la ejecución de la propuesta inicial que el concejal llevó al Pleno, consistente en pedirle al TEAM la elaboración de un informe o estudio sobre si la empresa Metropolitano de Tenerife SA se encuentra sujeta a la tasa de utilización privativa o el aprovechamiento especial de dominio público municipal por la ocupación de terreno de uso público con finalidad lucrativa.
Argumentos jurídicos
Arcila ha mostrado en varias ocasiones su convicción de que los argumentos jurídicos del concejal de Hacienda, Alberto Bernabé, para rechazar esta tasa son seriamente cuestionables. Estos se basan fundamentalmente en una resolución del coordinador general de Economía, Personal y Gestión, que aporta “un razonamiento jurídico central de aplicación analógica para justificar un beneficio fiscal” que supone una evidente infracción del artículo 14 de la Ley General Tributaria, según el concejal ecosocialista.
Además, este razonamiento “supone una vulneración de la reserva de ley en materia tributaria y un claro incumplimiento del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, al establecer un beneficio fiscal atípico y dispar, en función de posibles intereses espurios o completamente ajenos a los principios que inspiran la ordenación y aplicación del sistema tributario, que garantiza que el sostenimiento del gasto público se realice en pie de igualdad”.