Se trata de un ejemplar joven de calderón tropical. Dos cachalotes pigmeos fueron localizados antes en Costa Calma y Barranco de La Torre
{mosimage}SB-Noticias.- Un nuevo ejemplar de cetáceo, (probablemente una cría de calderón tropical Globicephala macrorhynchus) fue localizado muerto este mediodía en la costa del Barranco de Los Canarios (Pájara). Se trata del tercer cetáceo que aparece varado en la costa de Sotavento de Fuerteventura desde que comenzaron las prospecciones petrolíferas.
El traslado del animal encontrado hoy en el barranco de Los Canarios se realizará a lo largo de las próximas horas, dependiendo de cómo evolucione la marea y la accesibilidad a la zona. Una vez recuperado, se custodiará en las instalaciones de la Estación Biológica de La Oliva hasta que un equipo veterinario especializado pueda tomar las muestras que permitan realizar un análisis de las posibles causas de su muerte.
Una vez recuperado, el animal se conservará en la cámara frigorífica de la Estación Biológica de La Oliva, que gestiona el Cabildo, hasta la llegada del equipo científico del Instituto Universitario de Sanidad Animal y Seguridad Alimentaria (IUSA), que dirige el catedrático de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), Antonio Fernández.
El calderón tropical o ballena piloto, suele medir entre 4 y 5 metros de longitud y llega a pesar más de 3.000 kilos. Forman pequeños grupos de madre e hijos, aunque suelen relacionarse con comunidades más amplias. Los individuos jóvenes suelen medir en torno a 2'5-3 metros, con edades comprendidas hasta 8-9 años. Es una especie característica de aguas profundas, que se suele alimentar de cefalópodos y pequeños peces.
Cachalotes pigmeos
El cachalote pigmeo está recogido entre las especies protegidas por la Unión Europea a través de la Directiva Hábitat dentro del Anexo IV para especies consideradas de "Protección Especial".
Área de sensibilidad marina
Científicos, instituciones y ciudadanos han venido advirtiendo reiteradamente de los posibles daños que las prospecciones petrolíferas pueden generar en una zona especialmente valiosa por la presencia de poblaciones de cetáceos.
Los tres pozos petrolíferos exploratorios autorizados representan graves riesgos para las poblaciones de 28 especies de cetáceos existentes en el área. Especies que son consideradas de interés comunitario y se hallan en régimen de protección estricta por estar incluidos en el Anexo IV la Directiva Hábitats y los hábitats que caracterizan el lugar identificado para su propuesta como LIC ESZZ15002 Espacio marino del Oriente y Sur de Lanzarote – Fuerteventura.
Los científicos han denunciado reiteradamente la falta una adecuada evaluación de las repercusiones de la contaminación acústica subacuática sobre el lugar. Ni el estudio de impacto ambiental de Repsol, ni la declaración de impacto ambiental del Gobierno han evaluado como exige el art. 6.3 de la Directiva 92/43 los efectos del ruido subacuático para las especies y hábitat que caracterizan el lugar ESZZ15002 conforme a la información científica actualizada.
Tampoco se ha asegurado la integridad del lugar ni de los cetáceos y tortugas presentes en el área frente a la contaminación acústica subacuática de la exploración. Las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental de Repsol, en la declaración de impacto ambiental del Gobierno y en la resolución de autorización de los tres pozos petrolíferos de exploración del Gobierno, no evitarán que la contaminación acústica subacuática cause perjuicios a la integridad del lugar ESZZ15002 de acuerdo con el art. 6.3 de la Directiva 92/43 ya que falta una evaluación ambiental adecuada y las medidas preventivas y correctoras previstas no pueden asegurar dicha integridad de acuerdo con el conocimiento científico actual. Las medidas correctoras previstas tampoco evitarán daños y perjuicios graves a las 28 especies de cetáceos protegidos por la Directiva Hábitat existentes en el entorno del área de perforación, vulnerando así el artículo 12 de la citada Directiva que prohíbe cualquier “perturbación deliberada de dichas especies”.