{mosimage}Agencia de Noticias San Borondón.- Reproducimos a continuación el fallo de la sentencia 561/2014 del Tribunal Supremo, de fecha 15 octubre 2014, estimando parcialmente el recurso de casación de protección civil de su derecho al honor, interpuesto D Jesús Luis Bernardos Correa, demanda que, en primera instancia, fue desestimada íntegramente por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de S/C de Tenerife el 30 de noviembre de 2011, fallo confirmado por Sentencia de la Audiencia provincial de el 11 de mayo de 2012 . Finalmente el demandante presentó el 8 de junio de 2012 recurso de casación y el 17 de abril el Ministerio Fiscal emitió un informe donde solicitó la desestimación del recurso.
Finalmente se nombró ponente al magistrado Francisco Marín Castán y el FALLO ES EL SIGUIENTE:
F A L L A M O S
1º.- ESTIMAR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el demandante D. JESÚS LUIS BERNARDOS CORREA contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2012 por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el recurso de apelación nº 204/2012.
2º.- CASAR EN TODO la sentencia recurrida, dejándola sin efecto.
3º.- En su lugar, estimando el recurso de apelación interpuesto en su día por dicho demandante contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2011 por el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife en las actuaciones de juicio ordinario nº 1708/09, revocarla totalmente para, en su lugar, ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DERECHO AL HONOR interpuesta el 11 de septiembre de 2009 por D. Jesus Bernardo Correa contra D. Felipe Campos Miranda y, en consecuencia:
A) Declarar que el demandado incurrió en intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, al hacer unas declaraciones a Radio San Borondón el 10 de junio de 2009 implicando al Sr. Bernardos Correas en la contribución decisiva de los funcionarios a la corrupción.
B) Condenar al demandado a indemnizar al demandante en la cantidad de siete mil euros.
C) Y condenar al demandado a que se difunda a su costa este fallo estimatorio de la demanda en la emisora Radio San Borondón, en la misma franja horaria del programa en que se hicieron dichas declaraciones, y mediante la agencia de noticias San Borondón.
2º.- CASAR EN TODO la sentencia recurrida, dejándola sin efecto.
3º.- En su lugar, estimando el recurso de apelación interpuesto en su día por dicho demandante contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2011 por el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife en las actuaciones de juicio ordinario nº 1708/09, revocarla totalmente para, en su lugar, ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DERECHO AL HONOR interpuesta el 11 de septiembre de 2009 por D. Jesus Bernardo Correa contra D. Felipe Campos Miranda y, en consecuencia:
A) Declarar que el demandado incurrió en intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, al hacer unas declaraciones a Radio San Borondón el 10 de junio de 2009 implicando al Sr. Bernardos Correas en la contribución decisiva de los funcionarios a la corrupción.
B) Condenar al demandado a indemnizar al demandante en la cantidad de siete mil euros.
C) Y condenar al demandado a que se difunda a su costa este fallo estimatorio de la demanda en la emisora Radio San Borondón, en la misma franja horaria del programa en que se hicieron dichas declaraciones, y mediante la agencia de noticias San Borondón.
4º.- No imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de las instancias ni las del presente recurso de casación.
5º.- Y devolver al recurrente el depósito constituido.