El nuevo REF contribuirá al desarrollo económico del Archipiélago a través de una fuerte mejora de los incentivos fiscales a la inversión
{mosimage}SB-Noticias.- Los incentivos fiscales se orientan hacia la creación de empleo, la diversificación productiva de la estructura económica canaria, la inversión intensiva en tecnología y la exportación hacia el continente africano. Entrará en vigor el próximo mes de enero, una vez que cuenta con el visto bueno de la Comisión Europea, tal y como se explicó en la rueda de prensa posterior al consejo de Ministros.
Aspectos fundamentales del REF:
I. ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC)
En concreto:
1º. El ámbito geográfico de la ZEC se extenderá a todo el territorio de Canarias para las actividades permitidas. Su ámbito subjetivo no se limitará a personas jurídicas de nueva creación sino que se admitirá la inscripción de sucursales.
2º. Se amplía de forma sustancial la lista de actividades aceptadas, con el objetivo de favorecer la creación de empleo en más sectores de actividad así como diversificar la inversión y el tejido empresarial de Canarias. Se han incluido fundamentalmente actividades intensivas en mano de obra. En el sector tecnológico se encuentran los drones, la construcción de embarcaciones deportivas y el alto rendimiento deportivo. En el industrial, la reparación de maquinaria y bienes de equipo. En el medioambiental, la gestión de residuos y la desalinización de aguas. En el sector complementario al turístico, se encuentran los parques temáticos y la asistencia en salud y bienestar.
3º. Se amplían significativamente los límites de la parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades a la que puede aplicarse el tipo del 4% incentivando de manera clara la creación de nuevos empleos.
Los nuevos límites no distinguirán, como hace actualmente la norma, entre actividades industriales o de servicios. Además, el límite de la parte de la base sujeta a tipo reducido estará directamente vinculado al número de empleos creado. El límite será de 1.800.000 euros cuando se cree el empleo mínimo: 5 trabajadores (en Tenerife o Gran Canaria) o 3 (en el resto de las islas) y de 500.000 euros más por cada empleo adicional al mínimo, hasta 50 empleos. A partir de 50 empleos no se aplicará ningún límite.
4º. Se elimina la restricción existente para la aplicación de la deducción para evitar la doble imposición interna de dividendos correspondientes a entidades de la ZEC procedentes de beneficios que hayan tributado al tipo reducido del 4%. En la actualidad, las entidades perceptoras de los dividendos o participaciones en beneficios correspondientes a entidades de la ZEC procedentes de beneficios que hayan tributado al tipo reducido no pueden aplicarse la deducción.
2. RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS (RIC)
Materialización de la RIC en inversiones:
– Se equiparan los supuestos de inversión indirecta a los de inversión directa, de modo que la RIC podrá materializarse en títulos, acciones y participaciones de otras entidades que inviertan en los mismos activos en los que actualmente pueden materializarse las inversiones directas. La reforma permite, por tanto cualquier tipo de instrumento financiero, no solo acciones como hasta ahora.
Materialización de la RIC en creación de empleo:
– Se introduce na nueva forma de materializar la RIC en creación de empleo, no vinculado a la realización de inversiones iniciales.
– Como máximo puede destinarse a esta nueva forma de materialización de la RIC, el 50% de las dotaciones efectuadas a la misma por el sujeto pasivo.
– Como máximo podrá considerarse, como materialización de la RIC, el coste medio anual por trabajador (salario bruto y cotizaciones sociales obligatorias), por un importe de 36.000 euros.
De este modo, la RIC no solo se configura como un incentivo a la realización de inversiones sino también a la creación de empleo en Canarias. Este nuevo incentivo a la generación de puestos de trabajo se suma a los ya existentes.
3. DEDUCCIONES:
A) Creación de la deducción por inversiones en África Occidental y actividades de exportación.
Con el objetivo de incrementar las inversiones en Canarias dirigidas a facilitar y promover la utilización del Archipiélago como plataforma para exportaciones a países del África Occidental se fija el establecimiento de las siguientes deducciones de la cuota íntegra:
a) El 15 o el 10 por ciento, según se trate de pequeñas o medianas empresas (conforme a la definición comunitaria), de las inversiones que efectivamente se realicen en la creación de filiales o establecimientos permanentes en Marruecos, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea Bissau y Cabo Verde. Debe producirse un incremento de la plantilla en Canarias en el período impositivo en que se aplique la deducción respecto de la del período impositivo anterior y mantenerse dicho incremento durante 3 años.
b) El 15 o el 10 por ciento, según se trate de pequeñas o medianas empresas, de los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y manifestaciones análogas incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional.
De igual modo, las referidas deducciones podrán aplicarse por las personas físicas que realicen actividades económicas en Canarias.
B) Incremento de la deducción por innovación tecnológica
Para favorecer las inversiones de alto valor añadido en Canarias que favorezcan las actividades económicas más avanzadas tecnológicamente se incrementa del 32% al 45% la deducción por innovación tecnológica en territorio canario.
C) Deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Los límites de estas deducciones se mantienen en unos importes incrementados en un 80% respecto de los que establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales.
Así, por ejemplo, la deducción por la inversión en producciones cinematográficas o la nueva deducción en espectáculos teatrales y musicales, en el régimen general serán, tras la reforma fiscal, del 20%, y en Canarias, del 40%.