EL RINCÓN DEL BONZO
Carlos Castañosa
{mosimage}Comentario sindesacato, sinocon elderecho a discrepar de criterios defectuosos aplicados en nombre de la Ley. En épocas de crisis aparecen figuras jurídicas que suelen pillar desprevenidos a legisladores y, por ende, a quienes interpretan lo legislado.
Casos de crudísima actualidad son algunos contenciosos familiares por condenas de “alimentos”. Grotescas e inasumibles condiciones para algunos padres que, tras la dureza de demoledoras sentencias de divorcio que literalmente los han arruinado, llegan a la jubilación sin más recursos que su pensión. Es cuando se encuentran con hijosadultos, convertidos en auténticos parásitos socio–económicos, porque durante un número de años, que se suponía pasajero y limitado en el tiempo, hubo que pagarles una cantidad mensual a cada uno que los acomodó a la condición Ni-Ni; con rechazoabsoluto al trabajo y por supuesto al estudio. (¿Marca España?).
Sentencias absurdas, exentas de sentido común, obligan al progenitor a seguir “alimentando” indefinidamente con cantidades escandalosas, a unos vástagos que rebasan la treintena y tienen pinta de continuar “a la sopa boba” el resto de su desvergonzada vida.
A título de ejemplo, un anciano jubilado de 73 años, sin más ingreso que su pensión, tiene el mandamiento judicial de seguir pagando una importante cantidad mensual a dos hijos adultos. Caros e inútiles han resultado sus reiterados intentos de revisión de medidas, en especial durante los últimos cinco años de penurias económicas.Sin capacidad material para cumplir lo sentenciado, así justificado documentalmente, se le embarga su nómina de pensionista en la parte máxima que permite la Ley. Pero mientras, como una jueza dictaminó(año 2010) en sus fundamentos de derecho, con temeridad y sin acreditarlo, que el padre podía tener dinero escondido (????…), los hijostreintañerosdenuncian al progenitor por vía penal para reclamaruna exorbitada mensualidad por “alimentos”.
Todo ello desarrollado en un contexto de divorcio contencioso –desde hace doce años– en proceso continuo de implacable persecución y acoso económico contra la víctima propiciatoria que, para más inri, tuvo que abandonar en su día la vivienda familiar so pretexto judicial de una guarda y custodia que todavía perdura, a lo largo de los años, para uso y disfrute exclusivo de la ex cónyuge y los dos alimentados.
La mala praxisde una jueza afectó en negativo varias vidas. No ya las de los hijos zánganos, sin presente ni futuro, sino la del vilipendiado padre que, además, ha visto destrozada paulatinamente su relación paterno filial.
Llama la atención la limitación oficial de derechos y obligaciones de la Administración con los menores y jóvenes que, de un plumazo, dejan de percibir ayudas del Estado a partir de los 26 años, independientemente de que hayan o no accedido al mercado laboral, o hayan o no cumplido con sus expectativas de formación académica.
Circunstancia aparentemente discriminatoria que agrava el estado de indefensión del “alimentador forzoso”, en situación antinatural y aberrante, motivo de escándalo y de reflexión social.
Es obligatorio y necesario creer en la Justicia. No así en quienes la imparten, pues se cumple el tópico de que “mejor que tener la razón es tener un buen abogado”. Y se podría añadir “y que te toque un juez sin prejuicios temerarios”.