{mosimage}Canarias7.– La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado la solicitud de suspensión cautelar formulada por la entidad RTS Servicios de Diálisis SLU contra la orden de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias que el pasado 14 de mayo adjudicó a la empresa Avericum S.L. el contrato del servicio de hemodiálisis en el Hospital Universitario de Canarias Doctor Negrín y en el Doctor José Molina Orosa de Lanzarote.
RTS Servicios de Diálisis S.L.U., que quedó tercera en el concurso, ha acudido a los tribunales con el fin de lograr que ser anule el concurso a su favor, al postular que es una empresa mas cualificada [fue la anterior adjudicataria] y que la adjudicación del 14 de mayo fue irregular.
Como una decisión sobre el fondo de la cuestión lleva tiempo, la empresa solicitó al TSJC que procediera a la suspensión cautelar, es decir, a impedir que Avericum gestione el servicio mientras no hay sentencia.
Para la adopción de una medida cautelar, el tribunal no pueden entrar en el fondo de la cuestión, sino ponderar cual de los intereses en litigio se ajusta mejor al público y qué perjuicios podría causar la suspensión pretendida.
En un auto notificado ayer, el TSJC advierte que la recurrente plantea cuestiones de «enorme complejidad» que exceden el cauce del incidente de suspensión cautelar. Advierte que suspender el contrato causaría graves perjuicios a una adjudicataria en principio legítima, y asevera que la prestación del servicio por parte de Avericum mientras se estudia el recuso «no se puede decir que vaya a producir perjuicios al interés público».