La Terapia Ocupacional, como parte fundamental del proceso de rehabilitación, se encuentra recogida dentro de la cartera común de servicios del sistema nacional de salud
{mosimage}SB-Noticias.– La responsabilidad de hacer llegar las prestaciones de esta cartera común de servicios a todos los usuarios del sistema publico de salud, fue asumida por nuestra comunidad autónoma a través de su estatuto de autonomía, y en su ley de ordenación sanitaria, con el fin de prestar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud.
Estas prestaciones distan mucho de considerarse “equitativas”, pues de los 10 hospitales de la red pública canaria únicamente 5 mantienen dentro de sus servicios de rehabilitación “Terapia Ocupacional” dejando en una situación de evidente desprotección y vulnerabilidad a los usuarios asignados a sus respectivas zonas básicas de salud.
APTOCA, ha remitido y solicitado a las diferentes gerencias responsables de la gestión de sus recursos, y Servicio Canario de la Salud información de esta situación, (sin respuesta hasta la fecha) haciendo especial énfasis en dos de los centros con mayor impacto:
Hospital Universitario de Canarias:
¿Qué ocurre entonces con todos los usuarios de la zona norte y área de influencia que por motivo de presentar un problema relacionado con su proceso de rehabilitación, ven restringido este derecho recogido en el real decreto 1030/2006?
¿Dónde se encuentran prestando sus servicios los Terapeutas Ocupacionales, como parte vital de los procesos de rehabilitación física y funcional?
¿Dónde intervienen estos profesionales dentro de la atención a la rehabilitación en salud mental?
En idéntica situación se encuentra el Hospital Insular de Gran Canaria… Que mantiene dos unidades de Terapia Ocupacional, cerradas, y cumpliendo actualmente con la memorable función de servir de almacén para materiales de rehabilitación u otras actividades complementarias.
¿Cuándo van a entender aquellos que adquieren la responsabilidad de gestionar recursos, (los cuales pertenecen a todos los ciudadanos) que son servidores públicos?, y esto significa atender a los derechos fundamentales de los usuarios: como es la atención a la salud en todos sus ámbitos. No debe distraernos la fácil excusa de las actuales dificultades económicas, la inescrutable crisis, que se ha cebado especialmente con las prestaciones sociales más básicas. Esto jamás debe ser una justificación para sustraer nuestros derechos fundamentales.
Las diferentes gerencias, direcciones de área, y consejería de sanidad, dentro de sus denominados “Planes de Gestión Convenida”, documento en el que se refieren y desglosan como van a destinar los presupuestos asignados, tienen capacidad para “reorganizar” sus necesidades (que son las necesidades de sus usuarios) y dotar de los recursos suficientes algo a lo que todavía no se ha prestado la suficiente atención “El déficit funcional recuperable” (Rehabilitación) y la salud mental.
Basta recordar que con fecha de 30 de Junio de 2014 la especialidad denominada rehabilitación, se consolidaba en el nº1 del lamentable ranking de personas en lista de espera en nuestra comunidad autónoma: “oficialmente” 4803 usuarios.