La formación ecosocialista asegura que el Diazinón está prohibido para su comercialización desde 2011
{mosimage}{mosimage}Audio de la rueda de prensa
SB-Noticias.- Esta mañana se celebró una rueda de prensa en el Ayuntamiento lagunero en la que participaron el concejal de Sí se puede, Juan Miguel Mena, y el portavoz del Comité Local de la formación ecosocialista, Rubens Ascanio, para dar cuenta de las denuncias presentadas ante la Agencia de Protección del Medio Urbano (APMUN) y Natural de Canarias y la Policía Ecológica del municipio.
Rubens Ascanio explicó que para elaborar las denuncias han contado con la colaboración de especialistas en química ambiental, ingenieros agrícolas y biólogos, que certifican que el producto utilizado pertenece a la familia de los plaguicidas organofosforados que se desarrollaron por primera vez durante la Segunda Guerra Mundial como agentes potenciales para la guerra química. Aunque actualmente el uso de diazinón está prohibido en la mayoría de los países desarrollados se continua usando en los países en vías de desarrollo. Además dentro de los organofosforados es uno de lo más persistentes en el medio ambiente, ya que su vida media en el suelo es de 90 días.
Recordaron que el uso sostenible de los plaguicidas está en la agenda de las instituciones comunitarias a través de normativas legales como la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece que “Los Estados miembros (…) velarán porque se minimice o prohíba el uso de plaguicidas (…), en los espacios utilizados por el público en general, o por grupos vulnerables, como los parques, jardines públicos, campos de deportes y áreas de recreo, recintos escolares y campos de juego y los espacios cercanos a los centros de asistencia sanitaria”.
Juan Miguel Mena considera que durante el proceso de administración del producto no se tomaron medidas adecuadas para evitar los riesgos que se podrían generar en los niños y niñas del colegio cercano, estando durante buena parte de la mañana sin señalizar qué sustancias se estaban administrando en la zona y no advirtiéndose previamente de esta fumigación a los responsables del mismo. El edil recordó que las instrucciones de uso de este producto establece que no se administre cuando hay lluvia, circunstancia que se daba esa mañana, y que no se haga en “zonas de tránsito humano”. A este respecto el concejal reclama que se cierre el parque hasta que se aclare qué producto se utilizó y sus posibles consecuencias para la salud humana y el entorno natural.
Mena insistió en que la respuesta dada por el concejal responsable, Javier Abreu, en el ruego realizado al finalizar el último Pleno municipal, fue absolutamente insuficiente, ya que no han tratado de aclarar los motivos del uso de este producto, dar explicaciones sobre si existió algún error y si se administró correctamente, además de los graves defectos a la hora de comunicar esta fumigación al colegio cercano y a las personas usuarias.
Rubens Ascanio aclaró que también han pedido todos los expedientes municipales relativos a esta actuación, quedando a la espera de los informes que elaboren la APMUN y la policía ecológica para tramitar una acción ante la Fiscalía de Medio Ambiente. También explicó que existen alternativas ecológicas válidas para el tratamiento que se dio en el parque, es el caso del bacillus thuringiensis, usado como producto ecológico y que no requiere ningún periodo de seguridad.
Juan Miguel Mena Torres, con DNI núm. 42931254Y y domicilio a efectos de notificaciones en Avda. Lucas Vega Nº82, bajo D, (C.P. 38202), en nombre y representación de Sí se puede, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de Canarias, comparezco, y como mejor proceda en derecho,
DIGO
Que por medio del presente escrito vengo a formular DENUNCIA contra los responsables municipales de Parques y Jardines de La Laguna al tener constancia de que el pasado 12 de noviembre varios operarios municipales de jardines aplicaron CEKUZINON 60 L.E, a base de Diazinón en el parque de La Constitución, según los datos que se detallan en el presente escrito.
La presente DENUNCIA se basa en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- El pasado 12 de noviembre operarios de Parques y Jardines del Ayuntamiento de La Laguna cerraron el parque de La Constitución para aplicar productos fitosanitarios, junto al CEIP Camino Largo. Según los carteles situados a la entrada del parque (adjuntamos imagen) el producto utilizado fue CEKUZINON 60 L.E, a base de Diazinón.
SEGUNDO.- El Diazinón (DZ), pertenece a la familia de los plaguicidas organofosforados que se desarrollaron por primera vez durante la Segunda Guerra Mundial como agentes potenciales para la guerra química (Rotenberg y Newmark, 2003). Posteriormente comenzaron a ser ampliamente utilizados en la agricultura (Britt, 2000), y aunque actualmente el uso de diazinón está prohibido en la mayoría de los países desarrollados se continua usando en los países en vías de desarrollo. Además dentro de los organofosforados es uno de lo más persistentes en el medio ambiente, ya que su vida media en el suelo es de 90 días.
TERCERO.- Estudios recientes establecen una asociación entre la exposición a este tipo de insecticida y varios déficits de comportamiento neuronal. Uno de ellos es el trastorno de déficit de atención con hiperactividad (ADHD, por sus siglas en inglés), uno de los trastornos más comunes de la infancia y que puede continuar hasta la adolescencia y la edad adulta. Los síntomas incluyen dificultad para mantener la concentración y prestar atención, dificultad para controlar y mantener comportamiento adecuado e hiperactividad (exceso de actividad). También se ha relacionado la exposición de este plaguicida con disminución del coeficiente intelectual (Bouchard y cols.2010; Eskenazi y cols., 2007; Rauh y cols., 2011; Rohlman y cols., 2011). Su efecto neurotóxico está claramente demostrado tanto en cultivos celulares como en modelos de ratas in vivo. Se sabe que DZ provoca estrés oxidativos en las neuronas y esto inhibe el crecimiento de las neuritas, que son fundamentales para que las neuronas puedan establecer las conexiones adecuadas en el cerebro (Giordano y cols., 2007; Slotkin y Seidler, 2009; Pizzurro y cols., 2014). Puesto que se sabe además que las neuronas humanas son más sensibles que las de ratón a los efectos adversos relacionados con el crecimiento de las neuritas, se piensa que la exposición a estos plaguicidas en humanos podría tener consecuencias importantes para el desarrollo del cerebro (Pizzurro y cols., 2014). En un estudio reciente se ha analizado la orina de niños de la población norteamericana con edades comprendidas entre 6 y 11 años para detectar la presencia de metabolitos derivados de los organofosforados. El artículo concluye que la exposición a este tipo de plaguicidas podría estar relacionado con el trastorno ADHD, puesto que niños con niveles mayores de metabolitos derivados de los organofosforados en la orina tenían más probabilidad de desarrollar este trastorno (Bouchard y cols., 2010).
A parte de su claro efecto neurotóxico, también se ha observado que los organofosforados afectan al sistema reproductor. Así por ejemplo, se ha visto que hay aumento de aneuploidía (número incorrecto de cromosomas) así como fragmentación de los cromosomas en el esperma de trabajadores expuestos a estos plaguicidas. Además, en estos trabajadores se ha observado niveles reducidos de testosterona en suero y un aumento de esperma con anormalidades morfológicas (Perry y cols., 2007; Padungtod y cols., 1999; Recio y cols., 2001; Meeker y cols., 2004; Kamijima y cols., 2004; Yucra y cols., 2006).
CUARTO.- El uso sostenible de los plaguicidas está en la agenda de las instituciones comunitarias a través de normativas legales como la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece que “Los Estados miembros (…) velarán porque se minimice o prohíba el uso de plaguicidas (…), en los espacios utilizados por el público en general, o por grupos vulnerables, como los parques, jardines públicos, campos de deportes y áreas de recreo, recintos escolares y campos de juego y los espacios cercanos a los centros de asistencia sanitaria”.
QUINTO.- En el D.O.U.E nº L36, de 9 de febrero de 2010, se publicó la Decisión de la Comisión (2010/71/UE), de 8 de febrero de 2010, relativa a la no inclusión del diazinón (CAS: 333-41-5) en los Anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas en relación con el tipo de producto 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos). Esta decisión implicó la prohibición del uso de este producto en:
1. Los collares antipulgas comercializados como biocidas que contentan diazinón para su uso en el tipo de producto 18 no se comercializarán a partir del 1 de marzo de 2013.
2. Los demás biocidas que contengan diazinón para su uso en el tipo de producto 18 no se comercializarán a partir del 1 de marzo de 2011
SEXTO.- Durante el proceso de administración del producto creemos que no se tomaron medidas adecuadas para evitar los riesgos que este producto podría generar en los niños y niñas del colegio cercano, estando durante buena parte de la mañana sin señalizar qué sustancias se estaban administrando en la zona y no advirtiéndose previamente de esta fumigación a los responsables del mismo.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITO que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud tenga por interpuesta DENUNCIA contra sus autores y previos trámites legales oportunos, lleve a cabo las actuaciones necesarias para proceder a iniciar el procedimiento sancionador contra los responsables de la infracción, y en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1389/93, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, comunique a esta parte las actuaciones emprendidas con motivo de la presente denuncia.
En La Laguna a 19 de noviembre de 2014