“Por temeridad evidente” en la persecución judicial contra sus denunciantes anticorrupción
{mosimage}La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha confirmado el archivo de la querella interpuesta por el exalcalde José Alberto González Reverón (en la imagen) en nombre del Ayuntamiento de Arona contra sus principales críticos anticorrupción "por no concurrir los requisitos legalmente exigibles" para poder denunciar y, además, ha condenado al primer teniente de alcalde Antonio Sosa y al exalcalde José Alberto González Reverón a pagar las costas del procedimiento "por temeridad evidente" en el recurso de apelación que ambos presentaron a título personal (no en nombre de la corporación) contra el citado archivo.
Entre las pretensiones de los querellantes destacaban la petición de una indemnización de 500.000 euros a sus cinco críticos anticorrupción (100.000 euros a cada uno) y que se les prohibiera volver a mencionar sus nombres públicamente "nunca más". Aunque la denuncia iba claramente dirigida a intereses particulares de los gobernantes de CC, la presentaron en nombre del Ayuntamiento, según ellos, por el daño que sus querellados estaban causando a la institución, a sus trabajadores, a los votantes de CC, a la ciudadanía aronera y al municipio en general. Alegaban, entre otros disparates, que nuestras críticas habían paralizado el consistorio por el miedo que habíamos provocado en los técnicos.
Paradójicamente, la misma semana en que el gobierno aronero anunció a la prensa tinerfeña la admisión a trámite de esa "querella criminal", como la denominaron en su comunicado de prensa, y que emprendió una nueva campaña de descrédito contra sus denunciados, el exalcalde fue condenado a una pena de 4,7 años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación continuada en la contratación de personal municipal.
En abril de 2014 los juzgados aroneros dieron la razón al recurso de apelación presentado por los letrados Pedro Fernández Arcila y Felipe Campos en nombre de Blanca Salazar y José Antonio Reverón, y acordaron no admitir a trámite la querella "por no concurrir los requisitos legalmente exigibles". En concreto, el exalcalde había utilizado el consistorio para una persecución particular prescindiendo de los trámites y documentos preceptivos y obligatorios. En concreto, prescindió del preceptivo acuerdo plenario que debería haberse adoptado y del informe del secretario municipal que debía haber pedido para valorar la legalidad de esa querella.
José Alberto González Reverón y Antonio Sosa presentaron recurso de apelación contra dicho archivo, como consta en el auto de la Audiencia Provincial, "no en nombre de la corporación que se dice querellante en el escrito de querella, esto es el Ayuntamiento de Arona, sino a título personal". Los magistrados que han examinado el recurso inciden en que "se constata, a simple vista, que la querella en su día interpuesta adolece de defectos que determinan la ausencia de los requisitos de procesabilidad que determinan necesariamente su inadmisión a trámite". Y tras reseñar que esos defectos "tampoco han sido subsanados con posterioridad, ni siquiera en trámite de recurso", concluyen que "no cabe sino considerar que procede la desestimación del recurso" e impone a los apelantes las costas del procedimiento (a título personal, o sea, de su bolsillo, y a partes iguales), por su "temeridad evidente" en esta acción judicial.
Especialmente condenable la persecución y represalias que hemos sufrido cinco aroneros, entre ellos un concejal de la corporación municipal y una periodista, por parte de representantes públicos sobre los que pesa una condena, múltiples acusaciones y un sinfín de imputaciones por delitos de corrupción. Y execrable que su principal objetivo durante la última década haya sido censurar públicamente y en nombre de una institución democrática a quienes denuncian judicial, periodística y públicamente sus continuos ataques a la legalidad vigente y al Estado de Derecho.