La queja advierte del incumplimiento del deber de protección de hábitats marinos y la interpretación parcial de informes técnicos
{mosimage}SB-Noticias.- La Comisión Europea ha comunicado al Cabildo de Fuerteventura la apertura de un nuevo proceso de investigación en torno al proyecto petrolífero de Repsol frente a las costas de las Islas, por incumplimiento del Derecho Comunitario en relación a la protección del Lugar de Interés Comunitario del Oriente y Sur de Lanzarote y Fuerteventura. Todo ello, a raíz de una denuncia presentada recientemente y sobre cuyo contenido la Comisión Europea ha decidido investigar.
En la denuncia que fue presentada en colaboración con particulares y colectivos ciudadanos como El Guincho-Ecologistas en Acción y Agonane, se señala que el Gobierno de España ha incumplido e incumple su obligación de protección del lugar identificado ESZZ15002 Espacio marino del Oriente y Sur de Lanzarote – Fuerteventura al no haber adoptado medidas de protección apropiadas para mantener sus características ecológicas durante su tramitación como LIC conforme a la interpretación de la Directiva 92/43 dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los casos Bund Naturschutz in Bayern y otros, C-244/05, Dragaggi y otros, C-117/03.
Se detalla la ralentización aplicada al proceso de tramitación del LIC marino, mientras se aceleraba la autorización de Repsol. También se denuncia la omisión deliberada de información científica actualizada sobre los efectos de la contaminación en el ecosistema marino, y la incoherencia y contradicciones con las que se gestionaron los informes técnicos del propio Ministerio.
Ralentización del LIC
Se recuerda que el proyecto «Inventariación y designación de la red Natura 2000 en áreas marinas del estado español (INDEMARES)», tuvo como objetivo contribuir a la protección y uso sostenible de la biodiversidad en los mares españoles mediante la identificación de espacios de valor para la Red Natura 2000 y se debía realizar entre el 1 de enero de 2009 y 31 de diciembre de 2013, con un presupuesto total de 15.405.727,00 euros y cofinanciación de la Unión Europea con 7.702.863,00 euros. La entidad que lo solicitó y que coordinó su realización fue la Fundación Biodiversidad con la participación de la SECAC, MAGRAMA, IEO, CSIC, OCEANA, WWF/Adena, Alnitak, CEMMA y SEO/BirdLife.
Las campañas oceanográficas del proyecto INDEMARES (2009 – 2012) y el análisis posterior de los datos obtenidos identificaron entre otros el lugar «Espacio Marino del Oriente y Sur de Lanzarote-Fuerteventura» para su propuesta como LIC por, entre otras características, haberse constatado la extraordinaria riqueza y diversidad de cetáceos en el área, con 28 especies registradas de las 30 totales en Canarias y de las 84 descritas en el mundo, es decir, un 33,33 % de todos los cetáceos conocidos hasta la fecha.
No obstante, el Gobierno del Estado lo excluyó en las propuestas aprobadas en la Orden AAA/1299/2014, de 9 de julio, derivadas también del proyecto INDEMARES ([1]), y en una segunda orden ministerial, y sólo contempla su inclusión en una tercera orden ministerial individualizada para este lugar según se desprende de la página web del MAGRAMA ([2]).
Acelerón en los pozos petrolíferos
El Gobierno ha esperado hasta después de conceder la autorización de los tres pozos petrolíferos exploratorios en sus inmediaciones para abrir el procedimiento de consulta pública de propuesta formal de LIC, lo que ha hecho el día 9 de setiembre de 2014 en la página web del Ministerio de Medio Ambiente ([3]).
El constatado retraso de la protección propuesta contrasta con la acelerada tramitación del proyecto de pozos petrolíferos en sus proximidades, como puede apreciarse en la declaración de impacto ambiental favorable y la autorización aprobada por el Gobierno que a continuación se reseñan: La Resolución de 29 de mayo de 2014; y la Resolución de 11 de agosto de 2014 por la que se autoriza a Repsol la ejecución de sondeos.
Así, al adoptar una declaración de impacto ambiental favorable el 29 de mayo de 2014 y otorgar el 11 de agosto de 2014 la autorización de tres pozos petrolíferos, el Secretario de Estado de Medio Ambiente y el Director General de Política Energética y Minas han incumplido el régimen de protección preventiva establecido en los artículos 3.1, 4.1 y 6.2 de la Directiva 92/43.
El régimen de protección preventiva implica que el Gobierno no pueden autorizar intervenciones que puedan alterar significativamente las características ecológicas de un lugar identificado con vistas a su inscripción como LIC conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (sentencia de 14 de setiembre de 2006, Bund Naturschutz in Bayern y otros, C-244/05, ECLI:EU:C:2006:579, apartado 44 y 46).
La ejecución de los pozos petrolíferos exploratorios puede alterar significativamente las características ecológicas del LIC nº ESZZ15002 «Espacio Marino del Oriente y Sur de Lanzarote-Fuerteventura» al generar ruidos subacuáticos que pueden producir daños físicos y fisiológicos a los ejemplares de cetáceos y tortugas que son especies significativas de la propuesta de dicho lugar. Siendo además la tortuga boba (Caretta caretta) una especie prioritaria para la Unión Europea.
Esta posibilidad de alteración viene avalada por los estudios científicos recogidos en Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (2012). Documento técnico sobre impactos y mitigación de la contaminación acústica marina. Madrid. Conforme a la tabla III.2.1 recogida en dicho documento se producirían ruidos con efectos significativos para las especies señaladas dentro del LIC nº ESZZ15002 «Espacio Marino del Oriente y Sur de Lanzarote-Fuerteventura» que se halla entre 11,3 y 16,6 km de distancia.
Criterios arbitrarios
Esta asunción inaceptable de las propuestas de medidas de la operadora respecto del riesgo de que se produzcan efectos significativos sobre el lugar citado, resulta aún más grave en el caso de los riesgos asociados a la ejecución de los pozos petrolíferos exploratorios. Los riesgos de accidentes ni siquiera han sido objeto de un pronunciamiento del órgano ambiental y han sido expresamente excluidos del análisis de compatibilidad con el LIC nº ESZZ15002 «Espacio Marino del Oriente y Sur de Lanzarote-Fuerteventura» realizado por la Directora técnica de la División para la Protección del Mar, Ainhoa Pérez Puyol, de 16 y 21 de abril de 2014.
Incoherencia y contradicción
El incumplimiento del Gobierno es más grave si cabe al tener en cuenta la incoherencia y contradicción existente entre los informes previos de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y el último reseñado.
Los dos informes previos de dicha Dirección General ponen de manifiesto de manera clara y detallada la incompatibilidad del proyecto y del estudio de impacto ambiental con el Derecho de la Unión Europea:
· El informe sobre el alcance de la evaluación de impacto ambiental del Jefe de Área de Protección del Litoral José Manuel González Corbal de 4 de abril de 2013 exige la inclusión de «los posibles efectos en el área de un accidente sobrevenido durante la ejecución del proyecto, un evento de contaminación accidental o "blow-out"» mientras que el informe de 16 de abril de 2014 lo excluye de manera injustificada.
· El informe sobre el estudio de impacto ambiental de 31 de octubre de 2013 la Directora Técnica, Ainhoa Pérez Puyol dedica un extenso apartado 5 a los valores ecológicos del Espacio marino del Oriente y Sur de Lanzarote – Fuerteventura en el que concluye «los sondeos exploratorios y posible futura explotación de hidrocarburos en la zona se deberán llevar acabo de manera que se evite la afección a los valores identificados en esta área fruto del proyecto INDEMARES, así como las características naturales de los espacios Red Natura 2000 ya declarados». Fíjese que exige la evaluación respecto de los sondeos exploratorios y de la «posible explotación» lo que justifica de manera extensa en el apartado 1 observando que «no solo todas las fases de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos se deberían evaluar en su conjunto, si no que todos los proyectos de deberían evaluarse en conjunto mediante una evaluación ambiental estratégica».
· El informe sobre el estudio de impacto ambiental de 31 de octubre de 2013 la Directora Técnica, Ainhoa Pérez Puyol dedica un también extenso apartado 3 a la contaminación acústica submarina donde alerta de la inexistencia de un estudio geofísico específico de donde se pretende llevar a cabo los sondeos, alerta igualmente de las deficiencias del modelo utilizado en el estudio de impacto ambiental al no considerarse las características específicas de la zona, la propagación del sonido en las profundidades proyectadas, la insuficiencia del modelo Bellhop, las contradicciones sobre la batimetría, la consideración del canal SOFAR y a pesar de todo ello resulta incomprensible la exigua medida correctora que acepta dicha Directora Técnica en su posterior informe de 16 de abril de 2014 de la Directora Técnica, Ainhoa Pérez Puyol.
Omisión deliberada
En ella se establece como condiciones del proyecto para la protección de la fauna sensible «una zona de impacto con un radio del orden de 1 km en torno al barco de perforación» (epígrafe 5.4.b) [BOE 10/06/2014, p. 44241]. Este radio de acción es el que propuso previamente Repsol [EsIA, p. 468]. Pero la determinación de este radio de acción no se ha ajustado a los mejores conocimientos científicos y técnicos a los que se remite el considerando 17 de la Directiva 92/43.
La omisión que no puede considerarse sino deliberada de la operadora y la consultora ambiental en el estudio de impacto ambiental, se ha producido tanto en la estimación del ruido producido por los medios de perforación (185 dB), como en la estimación de las distancias y umbrales en las que no existe riesgo de producirse efectos sobre las especies protegidas (simulación con el limitado modelo Bellhop y la falta de consideración del canal profundo SOFAR) [EsIA p.459].
Esta insuficiencia tiene una consecuencia también patente y es que las autorizaciones otorgadas de los tres pozos petrolíferos pueden alterar significativamente las características ecológicas del Espacio marino del Oriente y Sur de Lanzarote – Fuerteventura, ya que conlleva al menos el riesgo de producir el daño o incluso la muerte de individuos de las especies que lo caracterizan, incluyendo especies prioritarias. Como señala la jurisprudencia ya citada «los Estados miembros no pueden, por lo tanto, autorizar intervenciones que puedan alterar significativamente las características ecológicas» [Bund Naturschutz in Bayern y otros, C-244/05, apartado 46]