Esta admisión a trámite, comunicada con efectos de hoy lunes 28 de julio, da un plazo de 5 días a Repsol y al Gobierno de España para que aleguen lo que estimen conveniente
{mosimage}SB-Noticias.- El Tribunal Supremo ha comunicado al Cabildo de Fuerteventura que ha admitido a trámite la solicitud presentada contra la sentencia de las prospecciones petrolíferas de la multinacional Repsol, frente a las costas de Fuerteventura y Lanzarote.
La consejera de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura, Natalia Évora, recordó que “decisiones como las de permitir a Repsol hacer perforaciones en busca de petróleo en esta zona trascienden con creces el nivel competencia del Estado español, por afectar o poder afectar a ecosistemas de importancia comunitaria e incluso mundial y por lo tanto se tenía que haber consultado a instancias europeas antes de dictar sentencia”.
Según ha informado esta mañana la Secretaria del Tribunal Supremo, al día siguiente de presentado el escrito, el 24 de julio, el Tribunal Supremo decidió admitir a trámite la citada solicitud de anulación, y otorgar un plazo de 5 días al Gobierno de España y Repsol para que puedan alegar lo que estimen pertinente.
En la solicitud de anulación de la Sentencia, el Cabildo de Fuerteventura ha planteado al tribunal Supremo que no podía ni debía dictar la sentencia que hizo pública el día 25 de junio de 2014, sin antes haber consultado al Tribunal de Justicia de Luxemburgo (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), sobre las implicaciones que para la legalidad o ilegalidad del citado Real Decreto se derivaban del hecho cierto que el Gobierno español, aún 19 años más tarde de cuando debió hacerlo, había reconocido ante las instituciones comunitarias de Bruselas la excepcional singularidad de las aguas canarias del Oriente y Sur de Lanzarote y Fuerteventura para la conservación de numerosas especies de cetáceos y tortugas marinas.
No en vano, el dictamen del Tribunal de Luxemburgo sobre este caso (que debió en todo caso haber sido solicitado por el Tribunal Supremo antes de resolver el proceso), adquiere plena relevancia por cuanto la citada excepcional singularidad alcanza importancia no sólo a nivel europeo, sino mundial.
De hecho, las aguas afectadas por las prospecciones de la multinacional petrolera Repsol son el hábitat natural de distribución de un 33% de todas las especies de cetáceos conocidas hasta la fecha a nivel mundial, ya que albergan nada más y nada menos que 28 especies de las 84 especies en total que se han descrito en el mundo.
Por 1 voto
Con respecto a la sentencia del Tribunal Supremo, cabe recordar que fue adoptada por una exigua mayoría, en cuanto que dos de los cinco magistrados suscribieron un voto particular afirmando que debía estimarse el recurso del Cabildo y anularse el Real decreto impugnado.
Afirmando, asimismo, que el Tribunal Supremo, antes de resolver el recurso, debía haber preguntado directamente al Tribunal de Luxemburgo (el Tribunal de la Unión Europea) cómo tenía que interpretar y aplicar en este caso diversas directivas comunitarias (directivas europeas), relativas a la evaluación de impacto ambiental y a la protección de las aguas marinas y de las especies de fauna (singularmente cetáceos) que habitan las mismas.
Sobre el contenido y alcance de la Sentencia hay que subrayar la división en el voto del máximo órgano judicial español: 3 frente a 2.
2 magistrados también dijeron entonces que antes de dictar su Sentencia debían haber consultado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Luxemburgo, porque así les obliga el derecho de la Unión, que establece que cuando un Tribunal de cualquier Estado miembro resuelve un proceso judicial en última instancia, está obligado a preguntar al Tribunal de Justicia cómo ha de interpretar y aplicar al caso concreto enjuiciado las Directivas comunitarias afectadas.