Considera que atenta contra la autonomía municipal al atribuir a los Planes Territoriales Parciales y Especiales la ordenación pormenorizada que corresponde en exclusiva al planeamiento municipal
{mosimage}SB-Noticias.- El concejal de SxTF-Equo en el Ayuntamiento de La Laguna, Santiago Pérez, ha presentado una moción solicitando al Pleno que exprese su rechazo al Proyecto de Ley de Armonización y Simplificación en materia de Ordenación del Territorio y de los Recursos Naturales por atentatorio a la autonomía municipal, al atribuir a los Planes Territoriales Parciales y Especiales la ordenación pormenorizada que corresponde en exclusiva al planeamiento municipal.
El concejal recuerda que este Proyecto de Ley ha sido objeto de un Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, aprobado por unanimidad, en el que se cuestionan en términos especialmente duros el carácter pretendidamente simplificador y armonizador, así como la sustitución de un sistema jurídico de ordenación territorial, urbanística y de los recursos naturales basado en el planeamiento, que garantiza que ninguna actuación con incidencia territorial puede efectuarse sin que esté previamente prevista en los planes de ordenación; por el sistema de proyecto, que amplía notablemente la discrecionalidad del la Administración –y , en consecuencia, la inseguridad jurídica– en un terreno tan trascendental para los intereses generales y para los derechos individuales de los ciudadanos.
El Consejo Consultivo cuestiona además intensamente otros aspectos del Proyecto de Ley, por considerarlos atentatorios contra la autonomía municipal en materia urbanística y porque se pretende la privatización de importantes funciones públicas en la elaboración del planeamiento insular y municipal.
El Gobierno de Canarias pretende que los Planes Territoriales Parciales y Especiales puedan llevar a cabo la ordenación pormenorizada, hasta ahora atribuida en exclusiva al planeamiento urbanístico, que consiste en “el conjunto de determinaciones que, dentro del marco de las de carácter estructural, desarrollan aquéllas en términos suficiente precisos para la legitimación de las actividades de ejecución” (art.32, 2. B del TRLOTENC).
La Laguna ha soportado y soporta actualmente una clara intromisión en su autonomía a la hora de definir, a través del PGO, el modelo de ordenación ya que el Cabildo Insular ha pretendido imponer a nuestro municipio, desde el Plan Territorial Espacial del Sistema Viario del Área Metropolitana, una ordenación pormenorizada de las infraestructuras viarias que condiciona completamente el futuro del municipio y tendrá consecuencias muy negativas sobre el suelo agrícola que, por otra parte, existe la obligación legal de proteger.
El Gobierno de Canarias realiza un flagrante ataque a la autonomía municipal al proponer, en el artículo 7.3 del Proyecto de Ley, la modificación del art.23.5 del TROTENC en los términos siguientes: “Cuando el Plan Insular de Ordenación no contenga la determinación de un sistema general de trascendencia insular o supralocal y haya sido desarrollado por un Plan Territorial Especial en los términos del artículo 19 del presente Texto Refundido, las previsiones de éste tendrán prevalencia sobre las previsiones y determinaciones urbanísticas de los instrumentos de planeamiento municipal”.
El Consejo Consultivo, bajo el epígrafe “Sobre el ejercicio por el equipo redactor de funciones públicas”, afirma taxativamente que “La intervención de sujetos privados en la delimitación del contenido del derecho de propiedad del suelo no es posible. Ésta es una potestad pública según el art 33.2 de la Constitución.”
Por esa razón el Consejo Consultivo concluye en que son reparables el artículo 10 del PL (que modifica el art. 42 del TRLOTENC, formulación del Planeamiento General Municipal) y otros artículos que “atribuyen al equipo redactor las facultades de ponderar los intereses y aportaciones formulados en el período de información ciudadana y, por ende, de dar la respuesta motivada a estas alegaciones” y, entre otras importantísimas funciones, la de “escoger el modelo de ordenación territorial…y de emitir informe acreditando la legalidad del instrumento elaborado”.
“Todas estas son funciones inherentes a la potestad pública de ordenación que no pueden ser privatizadas mediante su atribución a un contratista….son funciones de contenido político, porque es decidir sobre lo conveniente para la comunidad y que por tanto corresponde realizarlas a los representantes de ésta según los artículos 140 y 141 de la Constitución”.
Concluye el Consejo que los preceptos del PL que regulan estos aspectos contradicen preceptos de la Constitución y de la legislación estatal básica.
Santiago Pérez apunta que el Pleno del Ayuntamiento de La Laguna, a instancias de la Alcaldía, tomó en su día acuerdos manifestando su rechazo al Proyecto de Racionalización y Sostenibilidad del Gobierno Local, remitido en su día a las Cortes Generales por el Gobierno estatal, por considerarlo atentatorio contra la autonomía local y favorecedor de la privatización de servicios públicos municipales.
Sin embargo, finaliza diciendo, “la Alcaldía no ha presentado iniciativa alguna cuestionando el Proyecto de Armonización y Simplificación en materia de Ordenación Territorial promovido por el Gobierno de Canarias, a pesar de que contiene determinaciones claramente lesivas para la autonomía municipal y de carácter privatizador de funciones públicas esenciales, como denuncia duramente el Consejo Consultivo de Canarias”.