La ATAN había presentado un recurso, pero antes Costas decidió rescindir la adjudicación de su parte de las actuaciones
laopinion.es/jueves, 10 de diciembre de 2009.-Noé Ramón, Santa Cruz de Tenerife. La Audiencia Nacional ha emitido dos sentencias casi idénticas a través de las cuales da por anulado de hecho el convenio entre el Ayuntamiento, Cabildo, Gobierno de Canarias y la Dirección General de Costas para llevar a cabo las obras de rehabilitación de la playa de Las Teresitas. Curiosamente, aunque la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN) pedía exactamente lo mismo, la Audiencia opta por desestimar los recursos, al darse la circunstancia de que antes del fallo el Ministerio de Medio Ambiente procedió a anular su parte de las obras.
El colectivo ecologista había solicitado, por un lado, que se declarara que la actuación de la Dirección General de Costas había sido contraria a derecho, por otro que se procediera a la resolución del contrato, la nulidad de la aprobación del proyecto ejecutivo de ordenación de la playa y se condenara en costas a la administración demandada.
ATAN. Lo cierto es que de todas estas peticiones ATAN consiguió alguna pero de forma indirecta. Así efectivamente Costas procedió a anular su parte de las actuaciones pero motu propio y además, abonando el 6% de los 10´5 millones de euros comprometidos con la empresa Acciona, lo que supuso gastar 630.000 euros por unas obras que ni siquiera se iniciaron.
La Audiencia recuerda que el convenio anulado suponía la cesión por el Ayuntamiento de unos terrenos que había adquirido mediante un contrato de compraventa fechado en el año 2001, que luego fue anulado por parte del Tribunal Supremo. Debido, entonces, a la existencia de problemas surgidos por este motivo, relativos a la total disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto, Costas inició los trámites para resolver el contrato con el fin de proceder, en su caso, a la redacción de un nuevo proyecto que contase con la disponibilidad de los terrenos precisos para su ejecución. Por ello, en el mes de mayo del pasado año, el Consejo de Ministros dictó resolución acordando la rescisión del contrato con Acciona Infraestructuras y reconociendo el derecho a ser indemnizado por la cantidad señalada en concepto de beneficio industrial.
Titularidad. Esta anulación se llevó a cabo basándose en un informe elaborado por el Abogado del Estado, donde ya se indicaba la imposibilidad de iniciar las obras, dado que se dudaba de la titularidad de los terrenos. Por todo ello, la Audiencia da por hecha la resolución del convenio de obras, que era precisamente lo que pedía ATAN en su recurso. Curiosamente, son dos las sentencias que van en el mismo sentido y fueron dictadas en fechas muy parecidas por la Sala de contencioso de la Audiencia Nacional. En este momento, el Supremo debe decidir cómo cumplir la sentencia de anulación de la compraventa. Un asunto que también debatirá el pleno municipal.
La licitación no pudo ser revocada
La Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN) no ha tenido mucho éxito en sus incursiones en la Audiencia Nacional para intentar paralizar las obras de mejora de Las Teresitas. Su único éxito se debió precisamente a una causa indirecta, como fue que la propia Dirección General de Costas decidiese anular su parte de las obras después de que el Abogado del Estado emitiera un informe en el que apuntaba que no era posible realizar los trabajos sobre unos terrenos cuya titularidad no estaba clara. Y ello era así después de una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que anuló la operación de compraventa del frente de la playa. Poco después de este fallo judicial, ATAN presentó ante la Audiencia Nacional tres recursos para intentar paralizar la parte de las obras que debía ejecutar el organismo estatal. Pero no tuvo mucho éxito. En concreto, la Audiencia no admitió el recurso que pretendía impugnar el anuncio de licitación de su parte de las obras a cargo de la Dirección General de Costas. ATAN pedía que se declarara la actuación del organismo estatal como contraria a Derecho, la nulidad del anuncio de licitación de las obras publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 23 de junio del año 2003, así como la nulidad de la aprobación del proyecto ejecutivo de ordenación de la playa. Nada de esto ocurrió. La Audiencia prefirió asumir los argumentos del Abogado del Estado, personado en esta causa, que argumentó por un lado, la falta de legitimación de ATAN para interponer el contencioso, ya que la licitación es tan sólo un acto de trámite dentro del procedimiento de contratación y por lo tanto, sólo pueden ser considerados interesados las empresas que quieran participar en el concurso. Entiende así la Audiencia que el objeto de impugnación no es la aprobación técnica o definitiva del proyecto, ni la adjudicación del contrato, sino tan sólo el anuncio de licitación del contrato. ATAN por su parte argumentó que no se podían ejecutar obras mientras se estuviera tramitando el deslinde domino público ya que así durante estos procedimientos se suspende el otorgamiento de concesiones y autorizaciones. Se alegaba vulneración de la normativa sobre impacto ambiental al situarse la playa junto a un lugar de importancia comunitaria por la existencia de sebadales y ir el proyecto contra el Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT).