El alto tribunal vuelve a rechazar el recurso de casación planteado por la empresa ILT
La Opinión.es / martes, 7 de julio de 2009.- Samuel González (Ideapress). Santa Cruz de Tenerife.-
El Tribunal Supremo ha dado un nuevo revés a las Inversiones Las Teresitas a través de un auto fechado el pasado 18 de junio en el que reafirmaba la inadmisión a trámite de un recurso de casación presentado por la citada empresa ante la determinación tomada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias el 31 de marzo de 2006, fecha en la que estableció la nulidad del proyecto de Compensación del Plan Parcial de Las Teresitas. Dicha inadmisión fue comunicada por primera vez por el Supremo el 10 de julio de 2008, ante lo cual la empresa que vendió las parcelas de la playa optó por solicitar la subsanación de aquel auto. El 26 de febrero del presente año, el Supremo emitió un segundo auto en el que se acordaba que no había lugar a rectificar el auto de 10 de julio de 2008.
Ante esa decisión, los abogados de la empresa propiedad de Antonio Plasencia e Ignacio González solicitaron la nulidad de los autos emitidos y explicados con anterioridad. Inversiones Las Teresitas alegó en esta petición que se habían apartado "inmotivadamente criterios fijados por la propia Sala favorables a la admisión del recurso de casación". La desestimación efectuada por el Tribunal Supremo implica, además, que Inversiones Las Teresitas deba hacerse cargo de las costas, que alcanzarán los 600 euros.
El TSJC declaró el 31 de marzo de 2006 la nulidad del Plan Parcial de Las Teresitas, toda vez que en él se habían incluido cuatro parcelas de forma indebida. Dicha sentencia estipulaba que la Junta de Compensación inscribió "incomprensiblemente" dichas parcelas en el Plan Parcial elaborado y aprobado en mayo de 1989, de forma que determinó que dichas fincas fueran restituidas a sus antiguos propietarios.
Las parcelas citadas fueron incluidas por tanto en la compra realizada por Inversiones Las Teresitas en 1998, junto a otras 191 fincas por valor de cinco mil millones de pesetas.
La decisión del Supremo se suma a los varapalos emitidos en el primer semestre del año. La última se daba a conocer en abril, cuando el TS determinaba rechazar que se cometiera algún error en el fallo que obliga a retrotraer la reparcelación realizada en 1989. Dicha sentencia respondía a la demanda presentada por los extranjeros, vecinos afectados Montaña Morera.