eldía.es / martes, 7 de julio de 2009. Europa Press, Tenerife.-
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el incidente de nulidad formulado por Inversiones Las Teresitas, S.L. contra dos autos por la que se acordó declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por esta empresa y por la que se acuerda no haber lugar a rectificar este auto.
Según un auto publicado ayer por el Tribunal Supremo y que ya adelantó EL DÍA, el 10 de julio de 2008 se acordó declarar la inadmisión del recursos de casación interpuesto por Inversiones Las Teresitas, S.L. contra una sentencia de 31 de marzo de 2006 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de TSJC, declarando firme dicha resolución e imponiendo a la empresa recurrente las costas procesales causadas. Con fecha 26 de febrero de 2009, se dictó otro auto por el que se acordó no haber lugar a rectificar el formulado el 10 de julio de 2008.
Dicho auto declara la inadmisión del recurso de casación interpuesto al incardinarse el acto administrativo recurrido en el artículo 8.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA), y aplica al supuesto de autos la doctrina de esta Sala del Tribunal Supremo relativa al tratamiento que, a efectos impugnatorios, debe darse a las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 29/1998 en los procesos pendientes antes de esa fecha, competencia que corresponde a Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
No hay errores
El auto de 26 de febrero de 2009 considera que ningún error se comete en el auto de 10 de julio de 2009 al incardinar la actuación administrativa recurrida en el artículo 8.1 de la LRJCA, dado que la competencia del Juzgado de los Contencioso-Administrativo viene determinada por el acto impugnado directamente y no por las normas indirectas.
Mientras, la representación procesal de Inversiones Las Teresitas, S.L. alega que por parte del Tribunal "han sido obviadas todas y cada una de las cuestiones en su día formuladas respecto a la admisibilidad, para llevar a cabo una aplicación rigorista y mecánica de una disposición transitoria y, por ello, sacrificando intereses de especial relevancia, así como apartándose inmotivadamente de criterios fijados por la propia Sala favorables a la admisión del recursos de casación".