laopinion.es/miércoles, 6 de mayo de 2009.- Noé Ramón, Santa Cruz de Tenerife. La estrategia judicial de Inversiones Las Teresitas (ILT), al parecer, no se ha visto resentida de la última cadena de varapalos sufridos en el Tribunal Supremo (TS), que rechazó en cuatro ocasiones en apenas un mes los recursos por error judicial interpuestos. Ahora la empresa de Ignacio González y Antonio Plasencia está dispuesta a dilatar al máximo la devolución de las cuatro parcelas de Las Huertas que son propiedad de la familia Sanfiel, tal y como ratificado el TS y el Tribunal Superior de Justicia (TSJC), interponiendo recursos ante el Supremo por incidente de nulidad.
O, lo que es lo mismo, los abogados de esta empresa echan mano de una maniobra jurídica muy extraordinaria, aún más que la de error judicial, y que casi con toda probabilidad intentarán aplicar también en los fallos de los extranjeros que anularon la compraventa de la playa y la reparcelación. No ocurrirá así con la sentencia de El Rincón, que también anula la compraventa y que salió airosa hace pocas semanas de otro recurso por error judicial, ya que en su momento se interpuso un incidente de nulidad que tampoco prosperó.
Constitucional. Pero, además, éste es tan sólo el paso previo para recurrir con posterioridad al Tribunal Constitucional e incluso al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, tal y como se reconoce en la última parte del recurso presentado ahora. En esta ocasión, ILT arremete contra la decisión del Supremo de no haber admitido en su momento a trámite el recurso de casación contra la sentencia del TSJC que obliga a devolver cuatro parcelas de Las Huertas a sus dueños originales.
Y es que ILT considera que ese fallo que data del año 2006 declaró "ilegal" tanto el Plan Parcial de Las Teresitas como el Plan General de Ordenación (PGO) de Santa Cruz lo que según consideran sus abogados significa que la sentencia se extralimitó de su objeto original ,que no era otro que devolver las parcelas a sus propietarios. A partir de aquí la Sala también obligaba a realizar una nueva equidistribución de beneficios y cargas "excluyendo las parcelas indicadas, lo que no es otra cosa que la anulación del correspondiente instrumento de planeamiento en un supuesto de los que se denomina de libro", indican estos abogados.
Para ILT, es un error que la Sala acordase modificar la delimitación mediante la exclusión de las cuatro "concretas y específicas parcelas", cuando esto sólo se podía hacer a través de los instrumentos de planeamiento como los que delimitan los polígonos para su posterior ejecución.
Para esta empresa, la sentencia del TSJC "no puede ser entendida ni interpretada como una impugnación indirecta contra un instrumento de planeamiento que precisamente declara contrario a derecho la sentencia". El abogado de esta familia de Las Huertas, Miguel Pérez Camacho, cree que tan sólo se trata de una operación dilatoria que no para la ejecución del fallo.