EFE/viernes, 24 de abril de 2009.-Santa Cruz de Tenerife. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de Inversiones Las Teresitas por un supuesto "error judicial" contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que admitía parcialmente la impugnación del proyecto de compensación del polígono Playa de Las Teresitas, en Santa Cruz de Tenerife.
En una sentencia fechada el 25 de febrero, el Supremo establece que el TSJC no incurrió en error judicial y señala que lo que en realidad pone de manifiesto Inversiones Las Teresitas es "una discrepancia" con el contenido del fallo y la valoración de las pruebas, pero eso no quiere decir que haya una interpretación arbitraria de las normas.
La sentencia recurrida del TSJC data de 2007 y fue dictada a instancias de Dolores Jutta Irmgard Rebrow, propietaria de una de las fincas afectadas por el proyecto de compensación, aprobado por el Ayuntamiento en 1989.
Las fincas fueron agrupadas en una sola por la junta de compensación en un proyecto de reparcelación aprobado por el Ayuntamiento que no fue notificado a la propietaria, después fueron vendidas a Inversiones Las Teresitas y esta empresa las vendió a su vez al Ayuntamiento.
En el caso de Las Teresitas están imputados entre otros el alcalde de Santa Cruz de Tenerife, Miguel Zerolo, y los propietarios de Inversiones Las Teresitas, que son el presidente de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, Ignacio González, y el presidente de la patronal de los constructores de la provincia, Antonio Plasencia.
La propietaria afectada recurrió el proyecto de compensación en 2002, alegando que no se le había notificado el expediente.
Inversiones Las Teresitas pidió al TSJC que no fuera admitido ese recurso por haberse pasado ya los plazos para recurrir y argumentaba que si Dolores Jutta Irmgard Rebrow no conocía el expediente era solamente imputable a ella.
Sin embargo, el TSJC admitió el recurso y lo estimó en parte, ante lo que Inversiones Las Teresitas recurrió al Tribunal Supremo por un supuesto error judicial en la admisión del recurso de la propietaria original de la parcela.
Sin embargo, el Alto Tribunal subraya que un error judicial se produce en caso de equivocación manifiesta o palmaria en la fijación de los hechos o en la interpretación o aplicación de la ley, lo que no ha ocurrido en este caso.
No cabe alegar un error judicial por discrepancias con el contenido de una sentencia dictada a partir de una aplicación lógica y racional de las normas, dice el Supremo.
El Tribunal Supremo, además de desestimar el recurso por error judicial en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, impone a Inversiones Las Teresitas el pago de las costas.