laopinion.es/jueves 2 de abril de 2009.-Noé Ramón, Santa Cruz de Tenerife. El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a dar un varapalo a la empresa Inversiones Las Teresitas (ILT), el tercero en apenas una semana, al considerar que no cabe admitir que se produjo un error judicial en la sentencia que en su momento anuló parte del convenio de la playa y más concretamente la cláusula sexta que se refiere a la cantidad abonada en aquel entonces por el Ayuntamiento a la empresa.
En concreto, los abogados de ILT habían solicitado al TS que admitiera que se produjo este error judicial, de manera que se abría la puerta a continuación a solicitar indemnizaciones al Estado por los supuestos daños ocasionados.
Hace escasas fechas el TS emitió una sentencia parecida aunque en aquella ocasión quienes habían iniciado el recurso contra el convenio era el colectivo ecologista El Rincón mientras que en este caso son un grupo de ciudadanos de Montaña Morera conocidos como los extranjeros. Todos ellos aseguran haber sido víctimas de un expolio cuando a través del plan parcial se ocupó sus terrenos y sus casas desaparecieron dle registro
Dos supuestos
Los argumentos en esta ocasión de ILT para declarar error judicial se basaban en dos supuestos. El primero que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) había solicitado durante la tramitación del procedimiento judicial una prueba no pedida por las partes como era un dictamen sobre los terrenos adquiridos por el Ayuntamiento que eran de la Dirección General de Costas. Este hecho había dado lugar a que el propio Abogado del Estado se personase en la causa.
ILT también había solicitado que primero se fallase la causa penal conocida como 'caso Teresitas' y a continuación se hiciera lo propio con la administrativa o civil.
En cuanto al primer supuesto los abogados de la empresa de Ignacio González y Antonio Plasencia consideraban que la sentencia que fue favorable a este grupo de ciudadanos era "incongruente" ya que se fundaba "de modo exclusivo" en una prueba no pedida por las prates y practicada de oficio por la sala.
Muy al contrario el Tribunal Supremo considera que sí existió una relación directa entre la prueba solicitada y la causa que se juzgaba. En cuanto al segundo supuesto el TS considera que la causa penal y la administrativa abiertas "tienen contenidos diferentes. El objetivo del procedimiento penal era la escritura pública de compraventa de las parcelas situadas en la zona marítimo costera mientras que el contencioso se refería a la impugnación del convenio urbanístico".
Finalmente la Sala Segunda del TSJC consideró que se debería proceder a anular la cláusula sexta del convenio, tal y como poco antes había hecho también el Supremo con la sentencia promovida por El Rincón.Sin embargo en la causa de los extranjeros esta anulación se basó también en el hecho de que algunas de las parcelas se encontraban en la zona marítimo-terrestre. Por todo ello se procede a anular doblemente esta compraventa que alcanzó un valor de 52,4 millones de euros y a desechar la petición de error judicial solicitaba por Inversiones.
De hecho la jurisprudencia a a la que se refiere la Sala del Supremo apunta que la apreciación de eror judicial exige, "sólo un error craso, evidente e injustificado" para dar lugar a la esta declaración, "pues este procedimiento no es, en modo alguno, una nueva instalación en la que el recurrente pueda insistir, ante otro Tribunal, una vez más, en el criteiro y psoición que ya le fue desetimado y rechazado con anterioridad" -se indica en el fallo.