laopinion.es/30 de marzo de 2009.-Noé Ramón,Santa Cruz de Tenerife. El Tribunal Supremo acaba de emitir un auto a través del cual rechaza el recurso interpuesto por Inversiones Las Teresitas (ILT) en el que la empresa apelaba a que se cometió un error judicial en la sentencia que anuló la compraventa del frente de la playa.
El TS rechaza los argumentos de la sociedad propiedad de Ignacio González y Antonio Plasencia, que de nuevo obtienen un varapalo a la hora de recurrir la sentencia de El Rincón. En concreto, el TS descarta que tal y como considera ILT en este fallo se concedió "más de lo pretendido", ya que mientras los ecologistas pedían la anulación del convenio finalmente lo que se dejó sin efecto fue la operación de compraventa.
Sin embargo, el TS indica que este argumento "debe ser desestimado" ya que no existió tal contradicción, puesto que el convenio impugnado fue el de finales del año 2001 y no el de principios de 2002 que era el definitivo. Pero es que, además, el alto tribunal considera que hubiera sido posible anular el convenio definitivo. Por ello, el TS estima que no sólo no se incurrió en un error, sino que incluso se actuó con arreglo a derecho.
"Error evidente". En su recurso por error judicial, ILT había apelado a que en la sentencia se había cometido un error "craso, evidente y patente". Este fallo habría sido cometido por el Supremo al declarar la nulidad de la compraventa objeto de la estipulación sexta del convenio, puesto que esta nulidad no había sido solicitada por El Rincón. ILT basaba su incongruencia en dos puntos.
El primero, en cuanto que, según indica la empresa, el colectivo ecologista nunca pidió la anulación de la compraventa. "Al decidir como lo hizo, el TS convirtió un motivo de anulación del convenio en una pretensión no formulada respecto a otro acto administrativo diferente como es el contrato de compraventa", indica ILT.
La segunda razón sería que se aplicaron de forma simultánea dos conceptos que la empresa considera contradictorios de pretensión procesal. "Si -y de ahí se deriva la nulidad del contrato de compraventa- lo esencial es la pretensión y no el acto administrativo impugnado, no se explica que no anulara el convenio, aunque no fuera el definitivo, ya que así lo creía el Rincón". El Supremo apunta ahora que al impugnar el convenio urbanístico ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que en esta instancia se posicionó en contra del colectivo ecologista, "no se excluyó ninguna de sus partes, de suerte que la pretensión de nulidad alcanzaba a todo su contenido, también pues a la cláusula sexta, en la que se acordaba la adquisición por el Ayuntamiento de las once parcelas que le vendía ILT" por 52,5 millones de euros.
ILT deberá pagar las costas
El último fallo que surge ahora desde el Tribunal Supremo es muy claro al apuntar que debe ser la empresa Inversiones Las Teresitas (ILT), propiedad de Antonio Plasencia e Ignacio González, la que asuma los pagos de las costas. Y no es la primera vez, ya que en los últimos tiempos los distintos tribunales han ido rechazando uno por uno todos los recursos presentados por esta empresa. Y ya son varios. Desde que se anuló la operación de compraventa de la playa en mayo de 2007, se han sucedido una cascada de sentencias y recursos en contra de la empresa que ya muy difícilmente parece que puedan encauzarse. En estos momentos queda por resolver en el TS el recurso de ILT contra la ejecución de la sentencia de El Rincón, al pedir la empresa que se le devuelvan los terrenos en contra de lo manifestado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que limitaba el efecto de la sentencia realizar una nueva tasación del frente de la playa.