{mosimage}SB-Noticias.- A continuación, ofrecemos el auto judicial íntegro por medio del cual se ha procedido al levantamiento parcial del secreto de sumario que pesaba sobre el conocido como "caso Teresitas". Incluimos además, el auto que resuelve positivamente el recurso presentado por la Asociación Justicia y Sociedad mediante el cual solicitaba que fuera por fin levantado este secreto de sumario para poder participar activamente como acción popular en el procedimiento.
{mosimage} Auto Secreto del Sumario.
{mosimage} Auto Justicia y Sociedad.
AUTO
Ilma. Sra. Dña. Carla Bellini Domínguez
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2008
HECHOS
ÚNICO: En esta Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias se siguen las presentes actuaciones como consecuencia de la querella Interpuesta por los Fiscales Delegados para la Represión de Delitos Económicos relacionados con la corrupción, contra el Excmo. Sr. D. Miguel Zerolo Aguilar. D, Manuel Parejo Alfonso, D. Antonio Messia de Yraola, D. Juan Reyes Delgado, D. José Luis Roca Glrones, D. Emilio José Fresco Rodriguez, D. José Emilio Garcla Gómez. D. José Eugenlo de Zarate Peraza de Ayala, D. José Tomas Martín González, D. Antonio Ramón Plasencla Santos y D. Ignacio Manuel Cándido Gonzáles Martín, por. el presunto delito de PREVARICACIÓN y de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS, y D. Felipe Manuel Armas Jerónimo, por el presunto delito de MALVERSACIÓN DE CAUDAlES PÚBLICOS y COHECHO, sin perjuicio de que de las investigaciones pudiera deducirse indicidiariamente la comisión de otros delitos y/o respecto de otras personas.
RAZONAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Mediante Auto de fecha 2 de enero de 2007 fue acordado el secreto de actuaciones en las presentes Diligencias Previas. El motlvo para la adopción de tal acuerdo quedó recogido en la citada resolucion y en las siguientes dictadas al efecto, en los cuales se reflejaba la necesidad de tomar tal medida por cuanto que se hacía preciso practicar dilIgencias de investigación acerca de las personas imputadas, como consecuencia de la querella interpuesta por los Fiscales Delegados para la Represión de Delitos Económicos, que si no se realizaban mediante secreto podría verse alterado el resultado de las mismas. Ello unido a las especiales circunstancias que concurren en este procedimiento, las cuales se fundamentan en la trascendencia de los hechos objeto de la querella, los indicios acerca de la comisión de unos delitos graves, las personas que, en la condición de querellados, aparecen en la misma, la conexión de estas personas con los hechos, y el peligro de ocultación de posibles pruebas que ayuden a conducir a la averiguación de la verdad, hicieron aconsejable que las diligencias de instruccIón fueran declaradas secretas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 302, párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamlento Criminal, para todas las partes con la excepción del Ministerio Fiscal.
En estos momentos se ha avanzado en la instrucción respecto a las posibles actuaciones llevadas a cabo por los imputados y respecto de la imputación efectuada por el Ministerio Público sobre determinados aspectos recogidos en la querella formulada y, en consecuencia, ello hace posible el alzamiento parcial y limitado del secreto de actuaciones respecto de esas actuaciones judiciales concretas, debido a que si bien aún no ha finalizado Ia labor investigadora relacionada con los hechos denunciados y las posibles consecuencias que de ellos se pudieran producir y tampoco las averiguaciones que respecto de las personas imputadas se están llevando a cabo, es lo cierto que una parte de dicha investigación sí que ha quedado en situación de que sea conocida por las partes personadas en lo que respecta a la documentación relativa al expediente administrativo de la Junta de Compensación de la Playa de las Teresitas, al proyecto de toda la zona y en definitiva a los acuerdos tomados con relación a aquella, situada en Santa Cruz de Tenerife. Igualmente se alza parcialmente el secreto en cuanto a las diligencias practicadas en relación al citado expediente, tanto documentales como periciales, de declaración de los propios Imputados y testificales, así como las resoluciones tomadas respecto a dichos particulares y al propio secreto en sí.
SEGUNDO.- Por ello queda alzado el secreto para todas las partes personadas en el presente procedimiento en los folios de las actuaciones y de los anexos siguientes:
Tomo I: Folio 1 al 63 hasta conclusiones, 66 desde donde pone práctica a 73 hasta D, 82 a 101. 176 a 178, 186 a 223, 246 a 250, 260 a 380, 407 a 410, 417, 418, 422 a 426, 450 a 452, 461 a 482, 487 a 508, 520 a 523, 527 a 530, 587 a 591, 592 a 597, 598 a 663, 692 a 693, 698, 700 a 702, 751 a 770, 790, 796 a 802, 806 a 817, 827 a 829, 833, 834, 847 a 850.
Tomo II: Folio 1207 a 1210, 1219 a 1247, 1251 a 1252,1259 a 1287, 1301 a 1333, 1341 a 1343, 1361 a 1393, 1401 a 1406, 1424 a 1449, 1472 a 1488, 1494, 1502 a 1587, 1647 a 1674, 1710 a 1745.
Tomo III: Folio 1746 a 1813, 1851 a 1854, 1856 a 1897, 1911 a 1978,1983, 1986 a 2001, 2016 a 2018, 2028 a 2067, 2097 a 2100, 2102 a 2105, 2130 a 2189, 2209 a 2240, 2280 a 2307, 2309 a 2324, 2333 a 2336, 2345, 2346, 2358 a 2369, 2377, 2378, 2387, 2388, 2394 a 2412, 2418,2 419, 2423 a 2426, 2429 a 2431, 2438 a 2440, 2447, 2450 a 2459, 2471 a 2487, 2491, 2492, 2497, 2498, 2505,2 509 a 2511, 2514 a 2522, 2530, 2534 a 2544, 2571 bis.
Tomo IV: Folio 2572 a 2580, 2622, 2624 a 2628, 2650, 2671 a 2673, 2684 a 2717, 2742 a 2748, 2762 a 2768, 2784 a 2791, 2794 a 2814, 2966 a 2971, 2988, 2989, 2995, 2996, 3001 a 3021, 3025 a 3028, 3102 a 3120, 3123 a 3150, 3166, 3181 a 3183, 31933 a 3228, 3251, 3253 a 3270, 3341 a 3366.
Tomo V: Folio 3596 a 3609, 3611 a 3623, 3628 a 3638, 3642 a 3653, 3656 a 3660, 3664 a 3670, 3734 a 3784, 3790 a 3817, 3834 a 3837, 3840 a 3861, 3864 a 3902, 3904 a 3907, 3909 a 3911, 3917 a 4114, 4118 a 4152, 4163 a 4176, 4179 a 4180.
Tomo VI: Folio 4323 a 4340, 4361 a 4366.
Anexo I: Folio 1 a 5338, 5417 a 5470, 5892 a 6915, 9032 a 10658, 10832 a 10846, 10872 a 10921.
Anexo II: Folio 1 a 4713, 4780 a 5868 bis, 5990 a 5995 bis, 6113 a 6125, 6133 a 6184, 9032 a 9971, 10278 a 10291, 10311 a 10334, 10453 a 10695.
Diligencias de Investigación Ministerio Fiscal: Folio 1 a 145,150 a 151,158 a 160, 257,263 a 275,310 a 328, 331 a 337.
TERCERO.- Sin embargo, la acción de la Justicia debe apoyarse en bases sólidas y actuar sobre indicios que apuntalen la imputación que se hace y, por ello, sólo debe hacerse una vez que el edificio procesal esté consolidado. En las presentes actuaciones, que se han venido desarrollando a lo largo de más de un año de instrucción, la búsqueda de datos e indicios por parte de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado continúa dando sus frutos y por ello se debe continuar con la labor que están realizando respecto de la aportacfón de nuevos indicios en la causa que siguen perfilando la acusación. En este sentido aún quedan investigaciones por realizar que hacen referencia a averiguaciones de tipo patrimonial que afectan a los imputados, a los hechos denunciados y a otros hechos directamente relacionados con éstos y que pudieran ser igualmente constitutivos de otros delitos contra las personas ya imputadas y posiblemente contra otras que aún no lo estén, hasta tanto Ileguen a su fin dichas averiguaciones.
Por ello, es lo cierto que estas diligencias de instrucción no han terminado aún y su contenido no es posible que sea conocido por las partes intervinientes en éstas, con la excepción del Ministerio Fiscal, tal y como dispone el art. 302 de la L.E,Crim, y que los delitos denunciados y otros que pudieran aparecer, requieren que la instrucción siga su curso, motivo por el cual esta Instructora Delegada considera que hasta tanto concluyan aquellas investigaciones que se están realizando y que su publicidad podría dañar seriamente la averiguación de los hechos, estas diligencias habrán de contlnuarse bajo el secreto parcial de las actuaciones, pues su conocimiento podría perjudicar el éxito de la investigación que se está llevando a cabo.
Por los motivos alegados y dado que el plazo de un mes acordado mediante Auto de fecha 19 de diciembre de :2007, ha resultado insuficiente para hacer efectiva la instrucción que se está llevando a cabo, existen razones justificadas para decretar la prórroga del secreto parcial de las actuaciones durante el plazo de un mes más. Por ello, de conformidad con lo preceptuado en el art. 302, 2° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se procede decretar por el plazo de un mes más, el secreto de las actuaciones.
CUARTO.- En consecuencia se acuerda el alzamiento parcial del secreto de las actuaciones en lo que se refiere a las diligencias cuyos folios se han reseñado en el Razonamiento Jurídico Segundo de las presente resolución, quedando secretas en resto de las actuaciones judiciales, en base a los motivos expuestos en el Razonamiento Jurídico Tercero de ésta, ahora bien, dada la ingente documentación que como consecuencia de este alzamiento parcial se pone a disposición de las partes personadas, unos veinte mil fallos a proximadamente, se acuerda la suspensión del término fijado de interposición de los recursos pertinentes senalados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en base a lo establecido en el artIculo 202 de la citada norma adjetiva penal. entendiéndose como
fecha de notificación del presente auto de alzamiento parcial, la del 18 de febrero de 2008, a los mencionados fines.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda el alzamiento parcial y limitado del secreto de actuaciones acordado en Auto de fecha 2 de enero de 2007 y siguientes, en los folios de las actuaciones y de los anexos contenidos en el razonamiento jurídico segundo, para lo cual deberá abrirse la correspondiente pieza con testimonio de los folios anteriormente reseñados y de la presente resolución judicial.
Se acuerda prorrogar el secreto de las actuaciones para todas la partes salvo para el Ministerio Fiscal, durante el plazo de un mes más respecto del resto de las actuaciones judiciales.
Se fija como fecha a efectos de notificación del presente auto y de las resoluciones alegadas, la de 18 de febrero de 2008, en razón al elevado número de folios que se ponen en conocimiento de las partes.
Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas, previniéndoles que contra la misma podrá interponer ante esta Sala recurso de reforma en el plazo de tres días.
Así lo manda y firma la Sra. Magistrada Instructora, doy fe.
Resolución judicial favorable al recurso presenado por Justicia y Sociedad
AUTO
Ilma. Sra. Dña. Carla Bellini Domínguez
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 2008.
HECHOS
ÚNICO.- El 28 de diciembre de 2001 tuvo entrada en esta Sala en funciones de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias escrito presentado por la Procuradora Dña. M· del Carmen Quintero Henández. en nombre y representación de la Asociación Justicia y Sociedad", Interponiendo recurso de reforma contra el Auto de fecha 19 de diciembre de 2007, del cual le fue dado traslado por dos días a las partes personadas y entregándose las actuaciones a la Magistrada Instructora el día 14 de enero de 2008 para su resolución.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO: Por la parte recurrente se insta a través del presente recurso de reposición, el alzamiento parcial y limitado de las presentes diligencias en lo que se refiere a: 1.- El expediente adminlstrativo tramitado por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife respecto de la ordenación y actuaciones urbanizadoras de la Playa de Las Teresitas y de los documentos aportados por dicho Ayuntamiento -a requerimiento de la Fiscalía o de la Instrucción Judicial; 2.- Los escritos y documentos que hayan sido aportados por las representaciones procesales de los imputados y 3.- Las declaraciones de los Imputados prestadas en la causa.
Pues bien, mediante Auto de fecha 18 de enero de 2008 se ha procedido por esta Magistrada lnstructora a acordar el alzamiento parcial y limitado de las presentes diligencias debido a que si bien aún no ha finalizado la labor investigadora relacionada con los hechos denunciados y las posibles consecuencias que de ellos se pudieran producir y tampoco las averiguaciones que respecto de las personas Imputadas se están llevando a cabo, es lo cierto que una parte de dicha investigación si que ha quedado en situación de que sea conocida por las partes personadas en lo que respecta a la documentación relativa al expediente administrativo de la Junta de Compensación de la Playa de las Teresitas, al proyecto de toda la zona y en definitiva a los acuerdos tomados con relación a dicha zona situada en Santa Cruz de Tenerife. Igualmente se alza parcialmente el secreto en cuanto a las diligencias interesadas por el Ministerio Público en relación al citado expediente, tanto documentales como periciales, de declaración de los propios imputados y testificales, así como las resoluciones tomadas respecto a dichos particulares y al propio secreto en sí.
En consecuenciaI se admite el recurso de reforma instado por la representación de la Asociación "Justicia y Sociedad" en cuanto al alzamiento parcial y limitado interesado en el mencionado recurso, en lo referido a las actuaciones reseñadas en el Auto ya referenciado y concretados en los folios que en dicha resolución se recogen.
Queda por tanto vigente el secreto de actuaciones para el resto de las diligencias que obran en las presentes diligencias, a tenor igualmente del citado Auto.
LA MAGISTRADA INSTRUCTORA ACUERDA:
Estimar contra el auto de fecha 19 de diciembre de 2007 recaído, acordando el alzamiento parcial y limitado de las Diligencias Previas 17/06 en la forma y modo recogida en el Razonamiento Único de la presente resolución, quedando vigente el secreto de las actuaciones para el resto de las mencionadas diligencias.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a la parte recurrente, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación por plazo de cinco días.
Así por este Auto, lo acuerda la Ilma. Sra. Magistrada Instructora de la Sala, de lo que doy fe.
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