El dinero y otros depósitos o bienes muebles, ingresados en cualquier entidad financiera (Cajas, bancos, sociedades o agencias de valores, entidades de crédito, saldos en cuentas corrientes, libretas de ahorro); así como cualesquiera otros tipos de ahorros financieros, con los cuales no se haya efectuado ningún tipo de gestión por parte de los titulares o interesados, en un plazo de veinte años, pasaran a formar parte del patrimonio de la Administración General del Estado; todo ello, de acuerdo a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOENÚM.: 264, de 04 de noviembre de 2003); concretamente, establece su artículo 18, el cual seguidamente extractamos [1]: